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  • La Sala de lo Civil y Penal ratifica que la muerte de Wilson Alejandro Yanza, de 33 años, fue orquestada y perpetrada por su pareja y dos sobrinos de ésta

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las condenas impuestas en septiembre de 2019, por un delito de homicidio, a los tres acusados del estrangulamiento en noviembre de 2016 en Tudela de Wilson Alejandro Yanza Heredia, de 33 años, de nacionalidad ecuatoriana. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado los 13 años de prisión para la viuda del fallecido, I. F. S., y un sobrino de ésta, R. D. C. —el autor material del crimen—, y los 10 años para otra sobrina que participó en el plan urdido, R. F. C., todos ellos de nacionalidad brasileña.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha revocado la prohibición de residir en Navarra durante 18 años y 13 años. El Tribunal ha mantenido las indemnizaciones de 350.000 euros a los cuatro hijos de la víctima (80.000 euros para la hija mayor, de 15 años en el momento del crimen, y 90.000 euros para cada uno de los otros tres hijos, de 13 años, 11 años y un mes de vida cuando sucedieron los hechos).

El crimen se perpetró el 2 de noviembre de 2016 en una vivienda de Tudela. El jurado declaró probado que, siguiendo el plan urdido, R. D. C., aprovechando que Wilson Alejandro Yanza estaba en pie, le agarró fuertemente por la espalda y le estranguló con su antebrazo oprimiéndole el cuello durante entre dos y cinco minutos.

Posteriormente, los tres encausados se dirigieron por carreteras secundarias y caminos hasta una explanada de gravilla a orillas del río Ebro, situada en las cercanías de la Empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, en el municipio de Castejón, en donde arrojaron el cadáver al río.

Para la delimitación de las penas, el magistrado que presidió el juicio con jurado señaló que la viuda “tuvo una prevalente posición en el diseño del plan” que concluyó con la muerte de su pareja e, igualmente, tuvo una “participación relevante” en las actividades que realizaron para tratar de hacer desaparecer el cadáver.

Por lo que respecta a R. D., el juez expuso que “él fue quien ejecutó materialmente los actos que produjeron el fallecimiento” de Wilson Alejandro Yanza, por lo que en el caso de ambos inculpados estimó adecuado fijar la pena en 13 años de prisión.

Sobre R. F., al apreciar el jurado la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de trastorno mental, el juez consideró pertinente imponerle 10 años de prisión.

Realización conjunta del crimen

En sus recursos, las defensas alegaron en primer lugar la nulidad de las actuaciones por no haberse grabado el acto en el que se fijó el objeto del veredicto. Al respecto, el Tribunal Superior sostiene que la ausencia de la grabación fue conocida y admitida por todas las partes intervinientes desde el primer momento y ninguna de ellas opuso objeción alguna.

“Es por ello por lo que no cabe sino concluir que no se ha generado indefensión material que justifique la anulación del juicio o la absolución de los acusados, al no haberse llevado a cabo la grabación por un motivo concreto, conocido por las partes, y sin que constase oposición alguna tanto a esta circunstancia como al contenido del mismo”, remarcan los magistrados.

Asimismo, otro de los argumentos de las defensas para revocar el fallo fue la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, referido fundamentalmente a la inexistencia de un plan entre los tres para matar a Wilson Yanza.

La Sala de lo Penal del TSJN, sin embargo, enumera una serie de actuaciones llevadas a cabo por los procesados que demuestran el concierto entre ellos: los tres estuvieron presentes en el momento de la muerte por asfixia, ninguno hizo nada por evitarla y nadie llamó a la policía o a emergencias, sino que, al contrario, los tres se deshicieron del cadáver en el río Ebro, a la altura de Castejón, y, posteriormente, se dirigieron juntos a Pamplona.

“En definitiva y como establece el Tribunal Supremo, la realización conjunta del hecho sólo requiere que los coautores sumen conscientemente sus actos en función de una finalidad objetiva común manifestada en los hechos”, apuntan los magistrados, que califican a los tres encausados como coautores del delito de homicidio.




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