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  • El jurado lo declaró culpable de dos delitos de homicidio, con la agravante de parentesco. Deberá indemnizar con un total de 216.000 euros a su tía, a su padre y a su sobrino

El magistrado presidente del jurado de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a I.G.P. por la muerte de su madre y su hermano en Las Torres de Cotillas ha impuesto una pena de 14 años y 4 meses de prisión por cada uno de los delitos de homicidio, con la agravante de parentesco. Asimismo, el acusado deberá indemnizar al hijo de su hermando con 112.900 euros, a su padre con 88.300 euros y a la hermana de su madre con 15.400 euros.

Según los hechos declarados probados en el veredicto emitido por el tribunal jurado, la noche de la madrugada del día 26 a 27 de marzo de 2018, en la vivienda familiar, el acusado “por motivos no conocidos, bajó al salón dirigiéndose hacia el sofá donde se encontraba su hermano y, aprovechando que dormía y que por tanto no podía ofrecer ningún tipo de resistencia o defensa, con ánimo de acabar contra su vida, lo golpeó en la cabeza con un objeto contundente, una reactancia, que se encontraba en la casa, así como con una barra de pesas, causándole diversas heridas inciso-contusas y fracturas craneales que le produjeron la muerte de forma inmediata”.

Acto seguido, y tras personarse la madre de ambos en el salón, según el acta del tribunal jurado, el acusado la golpeó con un objeto contundente “hasta en 14 ocasiones causando fracturas craneales y una hemorragia subaracnoidea que le produjo la muerte inmediata”. Luego colocó ambos cuerpos en un sofá y los tapó, abandonando posteriormente la vivienda.

En la sentencia, el magistrado ponente destaca que el jurado “ha sabido construir perfectamente una auténtica y potente prueba indiciaria contra el acusado para llegar finalmente a su doble veredicto de culpabilidad por sendos delitos de homicidio doloso utilizando para ello una pluralidad de indicios (ni uno ni dos), obtenidos en base a datos objetivos extraídos directamente de pruebas practicadas en el acto del juicio”

En la determinación de la pena, el magistrado reconoce que la “explosión extrema de ira”, la “repetición sucesiva de golpes muy intensos dirigidos principalmente contra las cabezas de las víctimas” y la “personalidad violenta e impulsiva que demuestran que es incapaz de controlar sus actos, ni siquiera en el acto de última palabra” justifican claramente unas penas de prisión próximas al máximo legal. Sin embargo, considera procedente reducir prudencialmente las peticiones de pena de las acusaciones por cada delito por a fin de poderle compensar los cuatro años de prisión preventiva, ya que de haberse enjuiciado antes, como penado “hubiera podido empezar a disfrutar de los beneficios que reconoce a cualquier condenado la legislación penitenciaria de los que, en cambio, no puede gozar como preventivo”.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.




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