La Audiencia de Málaga ha condenado a quince años de prisión a un ciudadano danés por matar a su novia asfixiándola con un cable del cargador del móvil. La sentencia considera que en el veredicto del jurado popular, que declaró culpable al acusado, concurren los elementos objetivos y subjetivos necesarios para condenarlo por un delito de homicidio. Así, relata que el jurado dio nula credibilidad a la versión del acusado quien el en acto del juicio negó tener intención de matar a su pareja, de nacionalidad también danesa, incidiendo en el hecho de que ambos practicaban relaciones sado masoquistas de común acuerdo para conseguir el máximo placer sexual. El Jurado basó su convicción en las distintas versiones dadas por el acusado que se contradicen y no encajan con lo revelado por las investigaciones y las pruebas periciales.
Según se recogen en los hechos probados, el acusado se encontraba de vacaciones en España junto a su pareja sentimental -con la que convivía desde el año 2008 en Dinamarca- y con un amigo. El día 20 de junio de 2015 el acusado se encontraba junto a su pareja y sus amigos en un chiringuito de Torre del Mar, lugar donde mantuvo una discusión con su novia, tras la cual esta decidió marcharse al hotel donde la pareja residía. Cuando el acusado regresó al hotel, ya de madrugada, comenzó una discusión con su pareja. Posteriormente, cuando la victima se encontraba en el baño de la habitación, “y con intención de acabar con su vida, cogió un cargador de móvil y la estranguló, produciéndole la muerte por asfixia, siendo trasladada a la cama de la habitación”.
El acusado dio una primera versión asegurando que tuvo una discusión con la victima, que ella se marchó al baño y la encontró en posición de intento de suicidio con el cable del secador, pero, a tenor de las pruebas realizadas, según señala la sentencia, no puede corresponderse a la realidad, pues “dadas las características del cable, no pudieron producirse los hechos tal y como como decía el acusado”. El acusado llegó a dar tres versiones sobre un mismo escenario.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, condena también al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al padre de su novia en 200.000 euros.
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