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  • La Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de homicidio intentado pues “necesariamente hubo de representarse y aceptar el previsible resultado mortal derivado de su conducta”. Ambos jóvenes en el pasado fueron amigos y unos días antes del atropello habían protagonizado un acto violento

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete años de prisión al joven que en mayo de 2017 embistió con su vehículo y atropelló en el aparcamiento de la playa del Camello a otro joven, que en el pasado había sido su amigo y con quien había mantenido un acto violento días antes.

En una sentencia que aún no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera al condenado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que “necesariamente hubo de representarse y aceptar el previsible resultado mortal derivado de su conducta”.

Además de la pena de prisión, el hombre no podrá acercarse a la víctima durante un plazo de ocho años y deberá indemnizarla con 143.582 euros por las lesiones sufridas y las secuelas que le han quedado y que han derivado en que le sea reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

De forma inopinada y repentina giró el volante

Según el relato de hechos, pasada la medianoche del 20 de mayo de 2017, el acusado accedió al aparcamiento de la playa del Camello conduciendo un vehículo de gran cilindrada. Se dirigió hasta el final, donde dio la vuelta para encaminarse hacia la salida.

Entonces, el otro joven, que se encontraba acompañado de un grupo de amigos, al verle se dirigió hacia el vehículo con la intención de hablar con el ahora condenado sobre el incidente que ambos habían protagonizado días antes, “indicándole verbal y gestualmente que se detuviera”.

“El procesado, lejos de detener su vehículo, de forma inopinada y repentina, con evidente ánimo de atropellar al otro joven y representándose y aceptando plenamente la alta probabilidad de que con dicha acción pudiera acabar con su vida, giró el volante en dirección al lugar donde se encontraba el otro chico, acelerando al mismo tiempo a fondo su vehículo”, describe la sentencia.

Arrolló al joven, que impactó con su cabeza en la luna delantera del coche y la fracturó. Después, la víctima cayó al suelo y el procesado pasó las ruedas del vehículo por encima de él, “sin que accionara el sistema de frenado en ningún momento”.

Como consecuencia de esta acción, el joven sufrió graves fracturas en piernas y pelvis, lesiones en el nervio ciático y un “sangrado activo muy importante”, “con riesgo para la vida”.

Tuvo intención de matar

Para la Audiencia, las pruebas evidencian “un dolo distinto al de lesionar, el de matar”, y ello, a la vista de varios elementos, como la gravedad de las lesiones -“con compromiso vital si no llega a ser por el tratamiento recibido”-, la zona atacada o el medio empleado –un vehículo “de gran cilindrada”.

También pone de relieve la “actitud de desprecio hacia la vida de la víctima”, ya que según ésta y un testigo cuando el hombre pasó con su vehículo por encima del joven “lo hizo sonriendo”; y la “indiferencia y frialdad mostrada hacia la víctima tras el atropello”. En este sentido, explica el tribunal que “en lugar de mostrar desolación o preocupación por lo sucedido, reaccionó con frialdad diciendo que estuvieran tranquilos ‘que esto lo paga el seguro”.

Del mismo modo, destaca las manifestaciones de los agentes de la policía local que testificaron en el juicio verse sorprendidos al comprobar que el procesado estaba “muy tranquilo”.

Por último, señala el tribunal que “la versión ofrecida por la víctima, habida cuenta su abundante corroboración” –tres amigos de ambos que presenciaron los hechos-, “no se ve empañada por el testimonio prestado ni por el acusado ni por los testigos que en ese momento le acompañaban en el vehículo”, su pareja y un amigo, que mantuvieron que fue el lesionado el que se tiró encima del coche.

“La versión ofrecida por el acusado debe entenderse vertida en clave de defensa, al no ser en modo alguno creíble que accediera a la zona de aparcamiento precisamente con la finalidad de evitar al grupo en el encontraba el otro joven por miedo a que pudieran agredirle, máxime cuando ni tan siquiera con posterioridad al atropello sufrió amenaza o agresión alguna por parte de ninguno de ellos”, añade la sentencia.




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