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  • La condena ratificada es por el delito de tentativa de asesinato de su mujer (7 años y 6 meses de prisión) y por el delito de tentativa de homicidio del conductor del vehículo al que embistió (5 años y 3 meses)

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre que intentó matar a su mujer, de la que estaba en trámites de separación, chocando intencionadamente el vehículo en el que viajaban contra otro coche, en el Corredor del Morrazo, el 14 de junio de 2018. La condena ratificada es por el delito de tentativa de asesinato de su mujer (7 años y 6 meses de prisión) y por el delito de tentativa de homicidio del conductor del vehículo al que embistió (5 años y 3 meses). 

El Supremo rechaza íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (confirmatoria a su vez de la de la Audiencia de Pontevedra), al considerar que los hechos declarados probados no dejan atisbo de duda sobre la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos reclamados por el tipo de asesinato. 

El recurrente sostenía que no se había probado ánimo de matar, y que perdió el control del vehículo cuando intentó eludir un obstáculo que se hallaba en el carril habilitado para la circulación, momento en el que además su mujer le propinó un mordisco en la mano. También cuestionaba la apreciación de la circunstancia de alevosía pues el hecho probado precisaba con claridad cómo su esposa le propinó el mencionado mordisco, lo que excluiría la carencia absoluta de capacidad de defensa que reclama esta agravación. 

El TS contesta: “No nos cabe duda, a la luz de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, que el recurrente contaba con suficientes elementos para valorar que su acción -acelerar de forma considerable el vehículo, en una zona limitada a velocidad de 70 km/h, alcanzando los 120 km/h, para colisionar con el vehículo que lo precedía, desplazándolo, con motivo del impacto, más de cien metros, causando graves lesiones a su conductor-, introducía objetivamente un riesgo también muy significativo de causar también la muerte a la Sra. …, lo que venturosamente no se produjo”. 

A lo que añade el tribunal que el propio recurrente verbalizó con extremada claridad su intención a su esposa “anunciándole que “iban a morir” cuando, acelerando, condujo su vehículo hasta colisionar con el conducido por el Sr. ...”. 

Para el Supremo, “el acusado patentizó, por el modo escogido para alcanzar su proyecto criminal, una clara voluntad de causación de la muerte que se sitúa en el terreno del dolo de matar. Lo que deja fuera del juego normativo a otras formas de imputación del resultado. La inferencia del ánimo de matar que construye el tribunal de instancia es del todo razonable y se ajusta, insistimos, a adecuados parámetros normativos de valoración”. 

Tampoco aprecia la sentencia un error de tipicidad en la identificación de alevosía en la acción homicida, ya que “el plan de acción, además de resultar objetivamente idóneo para obtener el resultado buscado, neutralizó, hasta la irrelevancia normativa, los riesgos que para el autor pudieran derivarse de las posibilidades de defensa de la víctima. 

Añade que “es cierto que la Sra. … propinó un mordisco al recurrente al pretender este arrebatarle el teléfono móvil cuando intentaba realizar una llamada de auxilio. Pero dicha acción defensiva previa no permite identificar que cuando el acusado decidió colisionar a alta velocidad el vehículo con la intención de causar la muerte de la Sra. …, esta dispusiera de alguna posibilidad efectiva de defensa que mereciera tal nombre”. 

Según el Supremo, concurrió alevosía de desvalimiento porque la víctima “no pudo ni reaccionar ni defenderse en condiciones mínimamente eficaces ante la súbita acción del hoy recurrente con la que pretendía acabar con su vida”. 




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