Carpeta de justicia

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  • El banco se defiende que los clientes tuvieron una actuación “inadecuada y negligente” 
  •  Se trata de una operación “con consecuencias especulativas evidentes”, señala el juez 
  • La cláusula anulada contiene “continuas referencias a anexos e índices”, afea la sentencia

El juzgado nº 2 de Fuengirola ha anulado una cláusula multidivisa de una hipoteca de Caixa Catalunya (hoy BBVA) colocada a una pareja formada por un delineante y una administrativa. El fallo, dado a conocer a las partes recientemente condena al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera sido firmada en euros desde el principio en lugar de yenes japoneses. “No se colocó con la debida transparencia y por tanto ha sido declarada nula”, señala satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La hipoteca se firmó el 3 de abril de 2008 por 38.076.684 yenes, “equivalentes a 240.000 euros”. Es decir, a pesar de que los clientes tenían la totalidad de sus ingresos en euros, la referencia al valor en euros es una mera referencia de equivalencia, lamenta el fallo.

La sentencia concluye que se trata de una “operación con consecuencias especulativas evidentes” debido a que a la volatilidad del valor del activo financiado y del tipo de interés, hay que sumar la fluctuación de la moneda. “Si la divisa se deprecia respecto al euro, los pagos se verían incrementados”, señala la sentencia. O como señaló el Supremo, el riesgo de tipo de cambio, “supone un recálculo constante del capital pendiente de amortizar”.

 

La sentencia de Fuengirola concluye que la cláusula multidivisa en debate no pasa el primer control de transparencia puesto que la redacción no es clara y contiene “continuas referencias a anexos e índices”. Pero desde luego, no pasa el segundo control de transparencia, el de la comprensibilidad real de la carga económica y jurídica del contrato para el cliente. “El banco nunca se preocupó en asegurarse de que los clientes habían entendido la naturaleza del producto que contrataban y de los riesgos inherentes al mismo”, lamenta Navas.

Y los riesgos eran muchos. En primer lugar, si se produce una devaluación de nuestra moneda respecto a la moneda de referencia las cuotas se ven incrementadas. “Pero lo que es peor, el capital pendiente de amortización también se ve incrementado”, apunta el letrado. De esta manera, aunque la cláusula multidivisa contempla la posibilidad de cambiar a euros, “en realidad lo que hace es consolidar las pérdidas obtenidas”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

Pero es que además, la polémica cláusula multidivisa de Caixa Catalunya (hoy BBVA) señala que si como consecuencia de una devaluación, el capital pendiente de amortizar en euros se incrementa en más del 5% del prestado inicialmente, el cliente está obligado a amortizar hasta alcanzar al menos el capital prestado en euros. Si no lo hace, asume el riesgo de amortización anticipada por parte del banco. “Es decir, si el euro se devalúa en más de un 5% respecto al yen, cosa que es muy previsible que pase a lo largo de los 30 años de vida del contrato, el cliente tiene que poner dinero encima de la mesa y si no lo pone, pierde su casa; nadie en su sano juicio firma algo así si no tiene un perfil altamente especulativo; y desde luego, no era el caso”, señala Navas

 

La sentencia concluye que ninguno de estos riesgos fueron informados a los clientes. No se valoró los conocimientos y experiencia de los clientes no se le ofreció información “clara y leal” ni se ofreció la información sobre previsiones con la que contaba el banco. Información que “no puede reservarse” si quiere comportarse con “exquisita lealtad”.

En definitiva, no se facilitó información “relevante, veraz ni suficiente”. Ni tampoco “entregada a tiempo” porque la escritura fue facilitada el mismo día de la firma. “No existe la menor advertencia de riesgo, eximiéndose el banco en la escritura de toda responsabilidad”, concluye el fallo. “La entidad se comportó de una manera desleal y ahora recibe su reproche judicial”, señala Navas.

Por último, la sentencia señala que la función preventiva del notario no salva las obligaciones informativas del banco y recuerda que la directiva hipotecaria establece estrictas restricciones para la hipoteca multidivisa. “Muy significativo que el juez haya mencionado la directiva 2014/17/UE a pesar de no estar traspuesta porque aunque no haya sido traspuesta por retrasos indebidos de las autoridades españoles está plenamente vigente en aplicación de los principios de primacía y efectividad del derecho europeo”, señala el socio-director de navascusi.com.

A pesar del severo reproche judicial, el banco se defendió afirmando que el error se debe a la actuación “inadecuada y negligente” del cliente. “Es evidente que se trata de una mala praxis bancaria y cuando los bancos reciben su correspondiente reproche judicial lo suyo es aceptarlo y corregir y no insultar a la clientela”, concluye Navas.

 




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