Juan Ignacio Navas Marqués
El juzgado n º 8 de Madrid anuló el pasado 7 de abril una hipoteca multidivisa de Barclays (hoy Caixabank) por resultar poco transparente. No se le entregó oferta vinculante ni folleto informativo. Aunque el comercial asegura que le presentó diferentes escenarios, estos no quedaron acreditados en el juicio. Tampoco concreta en qué consistió la información verbal facilitada antes de la hipoteca por lo que la sentencia considera que las advertencias sobre riesgos fueron “genéricas e imprecisas”
“La información fue no completa y transparente lo que llevó a error excusable y por tanto a la nulidad parcial decretada por el juez”, señala satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El banco alega que en la escritura se advierte de los riesgos y que su cliente sabía perfectamente que estaba solicitando un préstamo hipotecario nominado en francos suizos y que asumía el riesgo de tipo de cambio. El fallo afea que el cliente no tuviera acceso a la escritura hasta el mismo día de la firma, pero además señala que las advertencias de la escritura son “parciales y sesgadas sobre el funcionamiento y riesgos del producto”.
Concluye que no queda acreditado que el comercial facilitara información “previa, veraz, adecuada y suficiente” para comprender “el alcance y la trascendencia jurídica y económica” que conllevaba contratar una hipoteca en yenes. “Más bien ocurrió lo contrario: le convencieron que era mejor porque pagaría menos cuotas a un tipo de interés menor”, lamenta Navas.
“La cláusula multidivisa se reputa abusiva por falta de transparencia”, concluye la sentencia de la que se deriva un error sustancial y excusable del cliente y la obligación de recalcular la hipoteca del cliente en euros.
El banco trató de defenderse alegando que puesto que el cliente contaba con estudios superiores y era auxiliar de vuelo podía entender perfectamente la naturaleza y riesgos del producto. La sentencia responde que ni la formación ni la vida profesional “permiten concluir como lo hace el banco”. Porque como señala Navas, se trataba de un cliente sin formación ni experiencia financiera y con aversión al riesgo.
“Lamentablemente no se le practicó el test de idoneidad a pesar de tratarse de un producto complejo; pero es que ni siquiera hubo interés en conocer el perfil del cliente y la adecuación del producto a su perfil”, lamenta el socio-director de navascusi.com, que advierte que los bancos “se han cebado con la multidivisa especialmente en los colectivos de profesionales aéreos y funcionarios; en general, profesionales con nómina segura”.
La sentencia insiste en el carácter complejo del producto al añadir el riesgo de tipo de interés el riesgo del tipo de cambio, pudiendo ocurrir -como es el caso- que no sólo suban las cuotas sino el capital pendiente de amortización y que tras un tiempo pagando las cuotas, el capital pendiente de amortización sea superior al capital prestado inicialmente. Por eso considera que la multidivisa es un derivado financiero tal y como señaló el Supremo en sentencia de 30 de junio de 2015.
Además, responde a la pretensión del banco de alegar la caducidad de la acción. El banco basa su pretensión en la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que señala que el plazo comenzara a correr cuando el cliente fuera consciente de su error. Presenta la queja del cliente en que señala que las cuotas de marzo de 2011 son superiores a las de marzo de 2009.
La juez sostiene que el hecho de que fuera consciente de que las cuotas iban subiendo no significa que fuera consciente de la verdadera naturaleza, funcionamiento y riesgos de la hipoteca multidivisa. Y añade que -en todo caso- el contrato no ha sido consumado por lo que no cabe alegar prescripción. “La hipoteca se firmó el 14 de agosto de 2008, pero todavía no ha terminado, así que no cabe buscar argucias legalistas”, explica Navas.
Con todo, la sentencia concluye la nulidad parcial de la multidivisa y obliga a Caixabank a reformular la hipoteca en euros teniendo en cuenta las cuotas ya satisfechas. “Se hace justicia porque no hay derecho que a alguien con aversión al riesgo le coloquen un producto complejo y de alto riesgo”, concluye el socio-director de navascusi.com