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  • El juez considera “pobrísimos” sus argumentos y decreta la nulidad de la cláusula multidivisa
  • Rechaza la pretensión del banco de que la multidivisa es un producto “accesible para cualquier consumidor y fácilmente comprensible”

Rapapolvos judicial a una hipoteca multidivisa colocada por Barclays Bank (hoy Caixabank) el 9 de diciembre de 2008. El pasado 20 de julio el titular del juzgado nº 5 de Majadahonda (Madrid) declara la nulidad de la cláusula multidivisa y falla recalcular en euros toda la operativa.

La sentencia concluye que la entidad no facilitó a la cliente la información necesaria para comprender adecuadamente la naturaleza y riesgos de lo contratado. Recuerda que la sentencia del Supremo del 30 de junio de 2015 califica la multivisa como “derivado financiero” porque al riesgo de variación de tipo de interés se suma el riesgo de tipo de cambio. “Tanto las cuotas como el capital pendiente de amortización dependen de un valor subyacente, la cotización de la moneda extranjera, pudiendo ocurrir que tras años pagando, el capital pendiente de amortización no se haya visto reducido”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia considera que la entidad no cumplió con las exigencias informativas de la directiva MiFID para productos financieros derivados. No hubo una información “completa y rigurosa” y la advertencia sobre la variabilidad de las cuotas fue “poco concluyente e insistente”. Es más, el magistrado sostiene que “las testificales depuestas han adolecido de una enorme pobreza”. Y pone como ejemplo al ex director de la sucursal que llegó a afirmar en el juicio que “9 años después no recuerdo en qué consiste una hipoteca en divisas”.

La sentencia también afea las pretensiones de Caixabank de mostrar la multidivisa como “asequible a cualquier consumidor y fácilmente comprensibles y carentes de riesgo”. La realidad, lamenta la sentencia es que “no consta que se diera información sobre lo que finalmente ocurrió: el franco suizo tuvo una tendencia en el mercado que hizo que, de facto, la cantidad a devolver a la entidad bancaria fuera notabilísimamente superior”.

“La cliente no fue plenamente cabal del riesgo de subida de las cuotas, mucho menos de que eso suponía un incremento también del capital pendiente de amortización; y desde luego, nada de que si cambiaba la referencia a euros, lo que en realidad hacía era consolidar la pérdida”, lamenta el socio-director de navascusi.com

La sentencia también sale al paso de la pretensión de Caixabank de declarar la caducidad de la acción. El juez responde que la entidad “confunde consumación con perfección” y recuerda que según la sentencia del Supremo del 12 de enero del 2015 el plazo no debería de contar hasta que el cliente fuera “cabal y plenamente consciente del error”. El Alto Tribunal argumenta que “no se puede privar de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa que no le es imputable”

Con todo, el titular del juzgado nº 5 de Majadahonda decreta la nulidad de la cláusula multidivisa, ordena recalcular la hipoteca en euros con los abonos ya realizados y condena a la entidad al pago de las costas. “La sentencia pone fin al calvario de una cliente sin conocimientos ni experiencia financiera a quien colocaron un producto complejo sin las debidas cautelas”, concluye Navas.




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