Tras el fallecimiento de alguien cercano de quien eres heredero, para llegar al reparto de la herencia, hay que cumplir con ciertas acciones o procesos que, ya sea por el momento, por dejadez o por desconocimiento, no se realizan.
No hacerlo, en muchos casos, deriva en problemas mayores, y costosos, que se pueden evitar teniendo en cuenta una serie de puntos.
Nuestro equipo de abogados expertos en herencias ha elaborado esta lista de 8 errores en herencias, los más comunes con los que han llegado nuestros clientes al bufete.
Los 8 errores más comunes ante una herencia
Ya sea por una mala organización, una falta de planificación, o desconocimiento, pero los herederos, muchas veces, tienen que enfrentarse a problemas que, de haberlos conocido, hubieran podido solucionar en su momento.
Son problemas que derivan en conflictos con consecuencias costosas o enfrentamientos, que se evitan actuando a tiempo.
De entre todos los que se encuentran nuestros abogados, destacamos los 8 más comunes para que no te ocurra, o no te ocurra otra vez.
- Liquidación del impuesto de sucesiones
- Actos que impliquen la aceptación de la herencia
- Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde
- No solicitar certificados de seguros de vida
- Retrasar la liquidación de sociedades gananciales
- No solicitar movimientos bancarios
- No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo
- No computar gastos
#01.- Liquidación del impuesto de sucesiones
Estamos ante un impuesto directo, es decir, que lo paga la persona que recibe la parte de la herencia que le corresponde, y progresivo, no tiene una cantidad fija, sino que va en proporción de la herencia que se recibe.
Por este motivo, cada Comunidad Autónoma tiene un baremo diferente para determinarlo, y debes informarte cuál te corresponde.
En lo que todas ellas coinciden es en el plazo límite para abonarlo, y es un error que cometen nuestros clientes, cuentas con 6 meses desde la fecha del fallecimiento y con 5 meses para solicitar una prórroga.
En el caso de que se te pase el plazo, cometes una infracción tributaria y debes hacer frente a la correspondiente sanción, que también es variable y corresponde a un porcentaje de la cantidad heredada.
#02.- Actos que impliquen la aceptación de la herencia
En ocasiones, aun sin estar de acuerdo en el reparto, o de no haber aceptado todavía, uno de los herederos se encarga de realizar acciones de disposición, o administración, de la misma.
Son actos que dan a entender que reconoce la cantidad heredada, y puede llevar a malentendidos.
Aquí, te queremos aclarar que la liquidación de impuestos no es un acto de aceptación, la legislación específica que su abono es un cumplimiento de las obligaciones sucesorias consecuencia de la propia herencia recibida.
#03.-Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde
Cuando tomas la decisión de acudir a la aceptación de la herencia a modo de beneficio de inventario, cuentas con un plazo pequeño y, si se te pasa, no puedes continuar.
Se trata de 30 días desde el fallecimiento, o desde que tienes conocimiento de él.
Beneficio de inventario
Aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.
Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.
Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.
#04.- No solicitar certificados de seguros de vida
Es habitual que los herederos no tengan en cuenta, o no conozcan si quisiera que el fallecido contratara, en su día, un seguro de vida, y es una información vital para el reparto de los bienes.
Las compañías de seguros tienen la obligación de facilitar a los organismos estatales un certificado con cualquier información referente a los seguros de la persona que fallece.
Contar con este certificado te da la certeza de si el fallecido contrató cualquier seguro que puede afectar a tu herencia.
#05.- Retrasar la liquidación de sociedades gananciales
Tras el fallecimiento de un miembro del matrimonio, lo más habitual es que los herederos esperen a que la otra parte de la pareja fallezca para el reparto de los bienes conjuntos.
Estamos ante un error tan común como evitable, que deriva en unas consecuencias, ya no por la cantidad que se hereda, sino por asegurar qué es bien ganancial y qué es bien privativo de cada uno.
En estos casos, se acude al principio de ganancialidad, que dice que:
todos los bienes, se presumen gananciales salvo que se demuestre lo contrario.
Aún en el caso de continuar con la idea de esperar al segundo fallecimiento, en Vilches Abogados, aconsejamos a nuestros clientes determinar el patrimonio de cada uno (del fallecido y de quien continúa con vida).
De esta manera, el reparto ya se hará a posteriori, pero con una información que evita muchos problemas.
Bienes gananciales
Todos los que pertenecen a ambos cónyuges, cuando su matrimonio se incluye en el régimen económico de gananciales, esto es, todo lo conseguido durante el matrimonio, sin importar quién de los dos lo ha aportado.
Bienes privativos
En este caso, hablamos de todo los bienes propiedad de cada uno de manera individual, no pertenecen al matrimonio, sino a cada uno de los cónyuges, que tienen libertad de disposición de ellos con total independencia.
#06.-No solicitar movimientos bancarios
El Tribunal Supremo, desde no hace mucho (ya os hablamos en el siguiente artículo que ayudó bastante), permite a los herederos conocer los últimos movimientos en las cuentas del fallecido, para que conozcan cualquier disposición del patrimonio que afecte a la herencia, y que deba computarse en el inventario.
Un heredero puede solicitar un informe detallado que confirme si el patrimonio, en el momento de fallecimiento es real, o ha habido variaciones en beneficio de otro, se trata, entonces, de un caso de colación en la herencia.
Colación en una herencia
Una parte de la herencia que el testador decide, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.
Es una especie de préstamo, o favor, que no hace que tras el fallecimiento, ese heredero reciba más que el los demás.
#07.-No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo
Este error es uno de los más habituales entre nuestros clientes.
Cuando no hay manera de conseguir realizar un reparto organizado con el que todos estén de acuerdo, el mejor consejo que damos es que se acuda a un juzgado que divida las partes de la herencia.
No estamos ante ningún contencioso, o conflicto, entre los herederos, se trata, sencillamente, de que no están capacitados para realizarlo, y un apoyo jurídico es lo más conveniente en cualquier caso.
Son situaciones en las que no se acude al juzgado y se termina con un problema mayor que sí puede derivar en un conflicto entre las partes, y es necesaria la figura del contador partidor, con los gastos que implica, y que repercuten en cada unos herederos.
Contador partidor
Es la persona determina, tanto el valor de la herencia, como la forma de distribuirla entre los herederos, siempre defendiendo la voluntad del fallecido.
Se trata de esa “tercera persona” neutral que consigue un acuerdo entre las partes, a cambio de unos honorarios en función del valor de la herencia.
#08.-No computar gastos
No se tienen en cuenta, muchas veces, gastos que han sido necesarios, como pueden ser los derivados de una enfermedad o todo lo que se refiere al entierro y al funeral.
Son los beneficiarios de la herencia quien se tienen que hacer cargo de ellos, en caso de no haber un seguro que los cubra.
En definitiva, estamos ante los 8 errores más comunes en herencias, a los que, nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario, se enfrenta más a menudo y que, muchas veces por desinformación, se tiende a cometer.
Esperamos haber aclarado todas las dudas sobre un tema que, muchas veces, resuelto a tiempo, evita situaciones desagradables entre miembros de una familia.