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¿Qué pasa cuando hay una herencia y existen bienes gananciales? ¿Qué diferencia hay con los bienes privativos? ¡Te lo aclaramos!

Cuando fallece una persona que estaba casada hay que tener en cuenta en qué régimen económico matrimonial estaba. Dependiendo de uno u otro podrá variar el reparto de la herencia. El Código Civil indica que, por defecto, el régimen económico es el de gananciales. Se caracteriza porque los cónyuges son propietarios por mitad de los bienes.

Pero ¿cuáles son los bienes gananciales? ¿Qué sucede cuando hay una herencia? ¿Y en caso de divorcio? ¡Os lo contamos a continuación!

¿Qué son bienes gananciales?

Según el Código Civil, son bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes gananciales o privativos.
  • Los bienes comprados a costa del dinero en común.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial (es el derecho a quedarse con el bien que otra persona ha vendido a un tercero pagando el mismo precio).
  • Las empresas fundadas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

¿Qué son bienes privativos?

En cambio, son bienes privativos:

  • Los bienes que le pertenecieran a un cónyuge antes del matrimonio.
  • Los que adquiera después gratuitamente.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.
  • Los adquiridos por derechos de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o en sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, salvo cuando estos sean parte de una empresa común.

¿Qué pasa cuando hay una herencia con bienes gananciales?

Cuando una persona está casada en régimen de gananciales y fallece, los herederos solo podrán heredar la mitad de sus bienes. La otra mitad corresponderá al viudo o la viuda.

En el momento de aceptar la herencia se hará también la disolución de la comunidad ganancial. En el inventario se incluirán los bienes que eran privativos del fallecido más la mitad de los bienes de los que eran copropietarios de la sociedad de gananciales.

¿Cómo proteger la herencia en un divorcio?

Si un matrimonio casado en régimen de gananciales se divorcia, se hará la liquidación del régimen económico matrimonial y la repartición de los bienes. Después, cada uno tendrá la mitad de los bienes. Esos serán los que posteriormente se podrán heredar. Además, existen los bienes privativos, que serán para los herederos.

Pero ¡ojo! Cuando se produce un divorcio o separación es necesario hacer testamento de nuevo porque si hay hijos menores, la administración de los bienes quedaría a cargo del excónyuge. Si no queremos que esto suceda, lo recomendable es nombrar a un administrador para que los gestione en beneficio de nuestros hijos e hijas.




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