Juan José Martín Bermúdez
- Un total de 28.431 parejas formalizaron su situación ante notario en 2022, un 21% más que en el año anterior. Sin embargo, la Ley de Familias, paralizada por el adelanto electoral, olvida igualar las parejas de hecho a los matrimonios en cuestiones tan relevantes como los derechos sucesorios.
- Juan José Martín Bermúdez, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, indica que “este vínculo debe responder por las mismas obligaciones que el matrimonio, pero no tiene los mismos derechos, lo cual es caldo de cultivo para la inseguridad jurídica”, añadiendo que “otorgar testamento es clave en caso de fallecimiento”.
Las uniones de hecho en España todavía están lejos de alcanzar a las parejas casadas. El último censo del INE, correspondiente a 2020, cifraba su número en 1,8 millones frente a los 9,4 matrimonios existentes. Datos más recientes recogen que 28.431 parejas formalizaron su situación ante notario en 2022, un 21% más que en el año anterior, y aunque hubo menos matrimonios -19.465-, estos crecieron un 47% interanual.
Por otro lado, la equiparación entre la convivencia more uxorio y los enlaces civiles y religiosos en cuestiones hereditarias supone un agravio comparativo importante para las primeras. Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, indica que “este vínculo debe responder por las mismas obligaciones que el matrimonio, pero no tiene los mismos derechos”.
La situación de desamparo del miembro de la pareja que sobrevive es preocupante. “Si después de convivir, por ejemplo, más de dos décadas con una persona sin haber otorgado testamento, esta fallece, sus bienes irían a parar a los herederos forzosos o, en defecto de estos, a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco y, en última instancia, al Estado”, comenta Martín. Es por ello que el letrado recomienda que, “mientras no exista una ley armonizadora a nivel nacional, en el plano sucesorio, otorgar testamento es clave en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho para que el otro tenga derechos hereditarios”.
Disparidad autonómica
El experto admite que “mientras que las uniones matrimoniales se rigen por el Código Civil, las de hecho están reguladas por la normativa autonómica”. Hay regiones que equiparan la pareja de hecho a la de cónyuge: “En Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, siempre que la unión esté inscrita en el registro correspondiente, el superviviente tendrá el estatus de viudo o viuda a todos los efectos”, expone Martín.
En el resto, o se reconoce algún derecho sucesorio o, directamente, ninguno. De hecho, el portavoz de Marín & Mateo Abogados revela que “en el aspecto sucesorio, la igualdad entre parejas de hecho y matrimonios convencionales dictada por Navarra y la Comunidad Valenciana fue declarada nula por el Tribunal Constitucional”.
Cuestión de tiempo
El abogado confía en que tarde o temprano la pareja de hecho sea una realidad asimilable al matrimonio porque “hay derechos reconocidos al acreditar unos años mínimos de inscripción y convivencia, como la posibilidad de adoptar, la subrogación en el contrato del alquiler o el acceso a una pensión de viudedad, pero con los derechos hereditarios, la legislación todavía camino un paso por detrás de la sociedad”.
En este sentido, Martín indica que “en la inmensa mayoría de las ocasiones, es la sociedad la que, de algún modo, obliga a legislar. Se han igualado aspectos como la disposición de 15 días de permiso remunerados por la unión de hecho, así como la posibilidad elegir el régimen económico que regirá la pareja de hecho, pero no el de concurrir al reparto de la herencia, de pleno derecho, como si de cónyuges se tratase”, concluye.