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Te respondemos con un titular:

La decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Elegir una u otra es una decisión que tienes que tomar en algún momento, y no es fácil hacerlo, debes tener claro lo que acarrea tanto de obligaciones como de beneficios una u otra decisión, eso es lo que puede hacer que te decidas por una de ellas.

Con este artículo, te ayudamos para que tengas más claro qué hacer llegado ese momento.

Vamos a empezar, ¿qué implica cada una?

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Donación de tus bienes en vida

También se llama herencia en vida.

Se trata de un acto por el cual tú, el donante, entregas a otra persona, el donatario, todo o una parte de tus bienes.

Es algo que se realiza antes de que tú fallezcas, y el donatario puede, desde ese mismo momento, hacer uso de lo que le has entregado, a no ser que tú pongas alguna condición.

La persona a quien donas, solo tiene que aceptar lo que ha recibido, en una acción necesaria para que se pueda llevar a cabo la trasmisión de los bienes como es tu deseo.

Es una buena decisión si prevés la posibilidad de algún conflicto cuando tú fallezcas, es la manera de evitarlo.

Requisitos que puedes incluir

Decides donar tus bienes y, con ello, si la otra persona puede disfrutar de ellos desde ese momento o, de lo contrario, poner alguna condición, o establecer un plazo, para que lo haga.

Plazo

Puedes decidir si el donatario puede disfrutar de tus bienes no en ese mismo momento o pasado un plazo, durante el que se cumpla una condición

Es muy habitual en el caso de menores, suele incluirse la cláusula de la mayoría de edad, así, cuando llegue ese momento, reciben lo acordado.

Condición

Otro requisito que te puede interesar, que se cumpla una condición, por ejemplo, que el donatario deba realizar algo como casarse, tener un hijo, acabar sus estudios…., será en ese momento cuando recibirá los bienes, cuando haya completado esa imposición.

Herencia, transmisión de bienes tras fallecer

Es un acto jurídico tras el que tus bienes, derechos y obligaciones pasan a ser de otras personas (herederos), y lo hace en el momento en el que tú falleces, no antes.

Se trata de cumplir tus deseos, y para que se haga cómo tú lo has decidido, lo mejor es dejar un testamento en el que esté todo dispuesto, es la manera de que se cumpla tu voluntad.

Las 3 divisiones de una herencia

El Código Civil establece que, cualquier herencia, se divide en tres partes iguales, cada una con unos destinatarios y unas condiciones que debes cumplir.

La Legítima

Le Legítima, destinada a tus herederos forzosos y siempre van a tener derecho a ella, a no ser que los hayas desheredado, y se distribuye de manera equitativa.

La de Mejora

También va dirigida a tus herederos, pero esta vez puedes decidir en qué proporción para cada uno, en caso de no existir testamento, sería de manera equitativa.

La de Libre Disposición

La parte que puedes repartir cómo y a quién tú quieras, eres libre de decidir quién se queda con este tercio de tus bienes.

Consideraciones fiscales de donación o herencia

Sea la que sea, cualquier decisión lleva consigo unas obligaciones y unos beneficios, aun así, te aseguramos, que en lo referente a temas fiscales, la diferencia de actuar de una manera u otra no es considerable.

Es más importante que pienses posibles conflictos tras tu fallecimiento.

Donación en vida

Es lo ideal si, como te hemos comentado, puede haber algún problema tras tu muerte, se trata de evitar conflictos y discusiones entre tus herederos, muchas veces es la mejor razón para hacer un reparto de bienes en vida.

Además, debes conocer las condiciones fiscales en este caso.

Bonificaciones fiscales

Las bonificaciones por realizar una donación en vida son diferentes según las comunidades, en el caso de Madrid, hablamos de un 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Donaciones, siempre que se realice entre cónyuges o de padres a hijos, además has de dejarlo documentado en un documento público

Plusvalía municipal

Cuando los bienes que quieres transmitir sean inmuebles urbanos, en una obligación para quien recibe el bien, es dedor, en este caso se hace cargo el donatario

Herencia

Como sabes, tus bienes se reparten según lo establecido en tu testamento, o, en su defecto, lo que indica la ley, una vez que hayas fallecido.

Este caso, como el anterior, tiene dos condiciones fiscales.

Impuesto sucesorio

En un impuesto que recae en cada Comunidad Autónoma, que decide la cantidad obligatoria, y que deberán pagar tus herederos, según lo recibido en el reparto.

Plusvalía municipal

No hay diferencia, se abona en ambos casos, para bienes inmuebles y a cargo de quien la recibe, tus herederos.

Consideraciones legales, donación inoficiosa

Nunca puedes liberarte de todos tus bienes antes de fallecer si dejas a tus herederos legítimos sin nada.

Tus hijos tienen garantizado el derecho de legítima estricta, y es una parte de la herencia que no puedes transmitir, ni donar, no puedes privarlos de lo que les corresponde por ley.

“El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”

(art 815 de Código Civil)

Como ves, el Código Civil lo indica muy claro, no puedes dejar a tus hijos una herencia que sea menor de la legítima, que es la que le corresponde, y si lo haces, podrá pedir que se complemente, estaríamos ante una donación inoficiosa.

Donación colacionable

Una parte de la herencia que decides, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.

Es una especie de préstamo, o favor, que realizas antes de tu muerte, pero que, no por ello, hace que una vez que ocurra, ese heredero reciba más que el resto.

Donación no colacionable

Una cantidad que no se incluye en la herencia, es decir, la entregas, pero tu heredero, no por ello, recibe menos herencia, llegado el momento, el reparto se hará a partes iguales, haya percibido o no algo mientras tú vivías.

Es algo independiente a lo que posteriormente recibirá.

Donaciones inoficiosas

Muy importante si realizas reparto de bienes en vida.

Ten en cuenta que, cualquier donación que hagas no debe perjudicar a la cantidad legítima a la que tienen derecho sus herederos (ese tercio del total que queda “bloqueado”) y no puedes utilizar.

Estás dejando a tus herederos sin una parte de lo que les corresponde por ley, y ellos están en su derecho de reclamarla.

Cómo evitar perjudicar a tus herederos en una donación

Cuando realizas una donación de una parte de tus bienes, lo mejor es dejar dispuesto en el testamento que es una parte no colacionable, que no se debe tener en cuenta ni computar dentro del inventario de tu herencia.

En caso contrario, directamente, se considera parte ella y tus herederos se ven perjudicados, al disminuir la cantidad que les corresponde.

Una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelve que, esa transmisión realizada con anterioridad al testamento, se debe determinar en ambos supuestos, tanto en la escritura de transmisión de donación como en el testamento.

En definitiva, la decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Te animamos a que te pases por esta otra publicación de nuestro Blog para complementar todo lo que acabas de leer.

Cada situación es muy diferente y se tiene que estudiar de manera individual, solicitar consejo legal es indispensable para que nadie se vea perjudicado.

 

 




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