Carpeta de justicia

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Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo, o se está cometiendo un delito.

Una consulta muy habitual a nuestros abogados especialistas en herencias y en Derecho Sucesorio.

No contar con asesoramiento legal en una situación así, puede acarrearte problemas solo por desconocimiento, o puedes ser objeto de acciones malintencionadas de personas que, en vida del titular, tenían acceso a los fondos, y se quieren aprovechar del mal momento por el que estás pasando.

 

Desde Vilches Abogados te animamos a que leas este artículo para, si llega el saco, poder evitarlo.

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Ser autorizado o cotitular de una cuenta, NO es lo mismo

Tener una cuenta bancaria y decidir que otra persona figure en ella, es algo muy normal, puede hacerse mediante autorización o cotitularidad.

Ambos, en vida del titular, pueden retirar el dinero y realizar cualquier trámite, pero el titular sigue siendo el propietario del dinero.

Autorizado de una cuenta bancaria

Es muy habitual, sobre todo en el caso de personas mayores, que decidan autorizar a alguien, normalmente uno de sus herederos, para que tenga acceso a sus cuentas bancarias.

Son personas vulnerables, para quienes cualquier trámite es complicado.

La persona autorizada puede actuar en nombre del titular y acceder a su cuenta como si de él se tratara, siempre, hasta su fallecimiento.

En ese momento, tras la muerte del titular, la persona pierde todos los derechos de acceso y gestión de esa cuenta, a cuyos fondos no podrá acceder hasta la tramitación de la herencia.

En un dinero que pertenece al titular, estar autorizado en ella no convierte a nadie en su propietario.

Cotitular de una cuenta bancaria

Es posible que una cuenta tenga varios titulares, y es un caso distinto al anterior.

Del mismo modo, puede actuar en su nombre para realizar pagos, gestiones o retiradas de dinero en vida del titular, se trata de una cotitularidad administrativa.

La diferencia está en que, tras el fallecimiento del titular, sí puede acceder al dinero, pero solo a la parte que le corresponde, nunca su totalidad.

¿Por qué, siendo cotitular, no soy propietario del dinero de la cuenta?

Porque el dinero no es tuyo, por lo menos no todo.

El cotitular, tras el fallecimiento, si es una sola persona, tiene acceso al 50% de la cuenta, en caso de ser dos personas, la cantidad sigue siendo proporcional, será de un 33% para cada una de ellas, y así según sea el número de cotitulares de la cuenta bancaria.

Siempre, una parte es propiedad indiscutible del titular, y debe ser destinada a sus herederos, que la reciben tras el reparto de la herencia.

Se trata de ir al origen del dinero, el Tribunal Supremo establece que se puede demostrar que los ingresos se han realizado por el titular, así ese dinero es suyo, y nunca puede pasar a manos de nadie a quien no le corresponda por herencia.

Posible delito de apropiación indebida

Tras el fallecimiento, es un dinero que forma parte de la herencia, y es a sus herederos, y solo a ellos, a quienes corresponde el acceso.

Si una persona, ya sea autorizada o cotitular de la cuenta, aprovechando que tiene acceso a la misma, se apropia de esos fondos, comete un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal, en caso de que los herederos reclamen, puede llevarle a una condena de entre 6 meses y 2 años de cárcel.

Cuando no hay duda de que existe una apropiación indebida es si los herederos, aprovechando que cuentan con los datos de acceso, empiezan a manejar el dinero, hacer transferencias y retiradas, incluso el mismo día del fallecimiento.

Los herederos pueden acceder a las cuentas

Sin duda, son ellos quienes pueden hacerlo, pero es necesario que demuestren que lo son, a través de una documentación a entregar en la entidad bancaria.

Documentos que demuestran tu condición de heredero

La entidad, antes de darte cualquier poder sobre las cuentas bancarias del fallecido, necesita saber que tienes ese derecho.

Tan solo con la presentación de estos documentos ella está obligada a darte la propiedad de la cuenta.

Obligaciones de la entidad bancaria ante los herederos

Las entidades están obligadas a permitir el acceso a las cuentas del fallecido a todos los herederos que lo demuestren, siempre que presenten la documentación que lo justifique.

En caso de no hacerlo, puedes reclamar porque está incumpliendo sus obligaciones y limitando tus derechos.

Si piensas que la forma de actuar de la entidad bancaria está perjudicando (a ti o a cualquier otro heredero), puedes reclamar los daños y perjuicios que suponen este retraso, y el banco debe hacerse responsable de ellos.

Información que facilita el banco

La entidad bancaria debe facilitar toda la información, relativa a las cuentas, que necesiten los herederos para asegurar que no se ha realizado ningún movimiento extraño o sospechoso de apropiación indebida.

  • Certificado de posesiones.
  • Expediente de testamentaría.
  • Copia de contratos de los que fuera titular el fallecido.
  • Movimientos, de hasta un año antes, para poder cumplir con las obligaciones fiscales.

Comisiones de los bancos por toda información

La entrega de información relativa a las cuentas del fallecido no debe costarte nada, la entidad bancaria no puede cobrarte por ello.

Aun así, es posible que pretenda hacerlo, algo que en ese momento de duelo es bastante molesto.

Estos son los casos en los que puede o no hacerlo:

  • Por certificar el saldo de la cuenta NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimiento (hasta un año atrás), NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimientos (más de un año atrás), SÍ hay comisiones
  • Expediente de testamentaría, puede darse el caso, (te lo aclaramos en el punto siguiente)
  • Por último, el banco NO puede obligarte a abrir una cuenta en la entidad para poder acceder a la información.

Expediente de testamentaría

Un proceso que realiza el banco, necesario para poder acceder a los fondos.

En este caso, la entidad bancaria puede cobrar una comisión siempre que incluya servicios de asesoramiento similares a los de un profesional externo.

Si los propios herederos consiguen esa información y ese asesoramiento, es decir, si el banco se limita a comprobar si están legitimados como herederos, en ese caso no te debe cobrar nada.

Es, por tanto, una comisión que solo se justifica con un trabajo adicional, además de que debe informarte de la cantidad y cobrarla una vez que haya realizado los trámites.

Cómo actuar con las cuentas tras el fallecimiento

Lo antes posible, comunica el fallecimiento a la entidad, para que cancele el cobro de comisiones o gastos que, en otro caso, van a seguir pasando y pueden llevar a un descubierto que te dará problemas más adelante.

Piensa que, como heredero, recibes el dinero, pero también las deudas que la cuenta tenga contraídas con el banco.

Automáticamente, el banco las bloquea y no hay manera de tener acceso a ellas de momento, hasta que los herederos se hacen cargo.

Aun así, es necesario abonar el impuesto sucesiones, o te puede llegar una sanción de entre un 5% y un 20% de la cuota, en función de la demora en su pago.

Acceso excepcional a las cuentas

Hay dos casos en los que puedes acceder al dinero de las cuentas antes de la herencia.

  • Para realizar con él todos los pagos necesarios para el entierro.
  • Para cumplir con las obligaciones fiscales necesarias para la herencia.

Abandono de cuentas bancarias

Pasa bastante a menudo, esas cuentas que abres y necesitas en algún momento y, al tiempo, no recuerdas haberlo hecho.

El banco tiene la obligación de mantenerla abierta 20 años desde el último movimiento y es entonces cuando Hacienda se hace cargo.

La forma de saber con certeza las cuentas del fallecido es a través de Hacienda, donde puedes solicitar un listado de todas ellas.

Este tipo de trámites, cuando acaba de fallecer alguien cercano, son muy complicados, y puedes ser objeto de engaños de quienes quieren aprovecharse de tu situación.




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