lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Madrid, 6 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que las administraciones tributarias tienen que justificar la valoración de un determinado inmueble a efectos fiscales cuando este difiera del consignado por el comprador, en una sentencia de fija doctrina y que alude al sistema de tasación anterior a la creación del valor de referencia.

En una sentencia fechada el pasado 23 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó 6.120 euros en impuestos, pero la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración -en este caso, autonómica, ya que este impuesto está cedido a las regiones- tiene que justificar la tasación que hace del inmueble cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble.

El ya desaparecido método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coficientes, señala el Supremo, "no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien", y perjudica claramente a los compradores.

"La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real", añade el Supremo.

La Administración tiene que "justificar, antes de comprobar", que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, "verficado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad".

Es decir, la Administración puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.

VALOR DE REFERENCIA PARA EVITAR LA CONFLICTIVIDAD

Precisamente la elevada conflictividad que provocaba el valor real y las tasaciones realizadas por las administraciones tributarias autonómicas llevó al Ministerio de Hacienda a cambiar el sistema de valoración de los inmuebles, eliminando la comprobación posterior por parte de las administraciones autonómicas.

Desde 2022, Hacienda pone a disposición de administraciones y contribuyentes el denominado el valor de referencia, por el que asigna a cada inmueble un valor individual y objetivo a efectos tributarios en función de los precios de compraventa de la zona y sus características.

Este valor de referencia es el nuevo mínimo de la base imponible del impuesto, de manera que si el importe de la compraventa o la valoración de un inmueble heredado supera el valor de referencia se tributa por esa cantidad, pero si es inferior, se tributa por el valor de referencia.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad