La cuestión de los tributos es amplia y compleja. Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública, local, autonómica o estatal, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir; su fin primordial es la obtención de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos locales, autonómicos y estatales, sirviendo también como instrumentos de política económica y como medio de realización de principios y fines contenidos en la Constitución, conceptos estos, indeterminados.
La Ley General Tributaria clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos. El pago de tasas y contribuciones especiales están vinculados a la obtención de una contraprestación o de un beneficio por el obligado tributario; el pago de impuestos está vinculado a la capacidad económica del contribuyente, y se le exigen sin que este obtenga contraprestación alguna.
Aunque la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales pueden establecer y exigir tributos. Hay tres Haciendas Públicas, la estatal, la Hacienda autonómica y foral y, la Hacienda local; y si dejamos a un lado las cuestiones relativas al delito fiscal y a la recuperación de ayudas, la cuestión tributaria, siempre susceptible de ser revisada en sede judicial, se divide en cuatro: la aplicación de los tributos, la recaudación, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa.
Simplificando, y desde el punto de vista del ciudadano: establecidos los hechos imponibles que generan los tributos, cuando se producen se genera la relación jurídico- tributaria de la que se derivan para el obligado tributario obligaciones materiales y formales, y en caso de incumplimiento sanciones tributarias. Es importante destacar que la obligación tributaria corresponde a quien determina la norma tributaria aplicable, y aunque se haya pactado, en documento privado o escritura pública, que su cumplimiento corresponde a otra persona, los actos o convenios entre particulares referidos a la cuestión tributaria, no producen efectos ante la Administración. El ejemplo más claro y habitual es el “¿con IVA o sin IVA?”.
Simplificando también, cuando se ha producido el hecho imponible, este se ha de declarar, y si corresponde realizar el pago del tributo; se inicia un procedimiento de gestión tendente a comprobar si la declaración y pago realizados se ajustan a la norma, si ha de producirse algún reajuste al más o al menos, procedimiento que puede ser suplido o seguido por un procedimiento de inspección cuando se pretende por la Administración una comprobación, conocimiento profundo, de las circunstancias tributarias en torno al hecho imponible y sus consecuencias. Si la gestión o la inspección concluyen que el obligado tributario no ha cumplido las obligaciones materiales o formales, se inicia un procedimiento sancionador que, impregnado de cierto carácter penal, le es de aplicación las garantías del proceso penal, y concluido este, se inicia el procedimiento de recaudación, a lo que ahora interesa, el cobro de deudas y sanciones tributarias.
El desacuerdo con las resoluciones que la Administración tributaria dicta en cada uno de esos procedimientos, permite su revisión a través del sistema de recursos establecido y, en su caso, mediante los distintos procedimientos de revisión. Concluidos los procedimientos, manteniéndose el desacuerdo, se abre, en sede administrativa la vía de las reclamaciones económico administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos, y concluidas las reclamaciones, si el desacuerdo se mantiene, el ciudadano puede abrir la vía judicial, que en ocasiones llegará al Tribunal Supremo, en pocas ocasiones al Tribunal Constitucional, y que sólo podrá llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando se ventilen recargos y sanciones derivadas de infracciones tributarias.
En los despachos profesionales se tratan cuestiones fiscales, y con la legislación vigente, las respuestas a consultas a la Administración, las resoluciones de la Administración, y las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y las de los Tribunales de Justicia, se asesora y se toman decisiones, que más o menos acertadas tendrán consecuencias tributarias. No nos gusta pagar impuestos y entendemos que quien se pasa de la raya sea corregido. Admitimos con naturalidad la sanción tributaria y el delito fiscal. No obstante, en las Haciendas públicas, como en todos los estamentos sociales, hay autoridades y funcionarios públicos objetivamente cumplidores de sus obligaciones, y hay autoridades y funcionarios públicos objetivamente incumplidores, y cuando estos tocan en suerte, por miedo a las consecuencias futuras, sin denunciar ni la arbitrariedad ni el atropello de los derechos, se siguen los procedimientos tributarios y se deja pasar; grave error. Al funcionario la arbitrariedad no le cuesta nada, al ciudadano sí. En el ámbito tributario, la queja, la cuestión disciplinaria y la prevaricación administrativa son tabúes. Incomprensible. En la Hacienda estatal existe un Consejo para la Defensa del Contribuyente, que tiene funciones y funciona; en algunas Haciendas autonómicas también existe este órgano si bien con denominaciones distintas. Existe un régimen jurídico con relación a la cuestión disciplinaria, y en casos extremos, existe la prevaricación, según el artículo 404 del Código Penal: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
Conclusión: en la tramitación de los distintos procedimientos tributarios se ha de estar atento al desvío, recurrir tanto como haga falta en pro de los derechos; y cuando sea preciso, se ha de acudir al Consejo para la Defensa del Contribuyente, realizar las denuncias en el orden disciplinario, y en su caso, plantear la prevaricación.
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca