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Quizás podemos creer que estamos en nuestro derecho cuando acudimos a una tienda y queremos pagar en efectivo, pero no es así.

No todas las compras pueden realizarse en efectivo, detalla María Esther González, abogada fiscalista de ARAG. De hecho, en España y desde 2012 existe una limitación a los pagos en efectivo que se sitúa en los 2.500€ por operación y siempre que intervenga algún empresario o profesional. Esta limitación se amplía a 15.000€ en caso de que una de las partes intervinientes sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y que pueda justificar que su domicilio no se encuentra en España.

Esta restricción tiene como objetivo principal evitar comportamientos defraudatorios, es decir, desde la perspectiva de Hacienda se quiere controlar cualquier operación cuya cuantía sea igual o superior a 2.500€ donde intervenga un empresario o profesional, con el fin de impedir que no se declare dicha operación y que no se blanquee dinero por parte del particular.

¿Qué debemos entender por “operación”?

En caso de que vayamos a pagar un viaje cuyo coste sea de 3.000€, la agencia de viajes nos va a indicar que debemos realizarles una transferencia bancaria o pagar con tarjeta de crédito, pero nunca vamos a poder pagar en efectivo porque se superan los 2.500€ previstos en la normativa.

Tampoco es posible pagar 2.499€ en efectivo y el resto en tarjeta o mediante transferencia bancaria puesto que, como es una única operación y supera el límite de los 2.500€, se deberá pagar en su totalidad por algún método diferente al efectivo.

Otra situación que se podría dar es que este viaje de 3.000€ se pagara en tres meses por importe de 1.000€ al mes. Al no superar ninguno de los pagos los 2.500€, podríamos pensar que nos admitirían el pago en efectivo, pero como se trata de una única prestación de servicios fraccionada en varios plazos, debemos pagarla por método distinto al efectivo.

Mención aparte merece el caso en el que se solicite un presupuesto. Continuemos con nuestro viaje, esta vez solicitamos un presupuesto y éste es de 2.450€. Pagamos en efectivo el primer mes de nuestro fraccionamiento de 1.000€. Pero, al mes siguiente, decidimos añadir una serie de excursiones y entonces llegamos a los 3.000€. En este caso Hacienda considera que el primer pago de 1.000€ se podía hacer en efectivo, pero en el momento en el que el presupuesto supera los 2.500€ el resto de los pagos fraccionados se deberán realizar por un método diferente al efectivo.

¿Qué se considera efectivo?

Al contrario de lo que podríamos pensar, dice González, no sólo es el dinero como tal lo que la legislación entiende por efectivo, sino que, además del papel moneda y la moneda metálica, la normativa entiende como efectivo los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago al portador tanto en soporte físico como en soporte electrónico. 

¿Cuáles son las consecuencias?

En caso de que no cumplamos y realicemos un pago en efectivo cuando la operación supera los 2.500€, Hacienda pueda imponer sanciones del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

Eso sí, si el contribuyente infractor acepta la culpa expresamente y así lo hace constar en un escrito, la sanción se verá reducida en un 20%. Además, en caso de pagar la sanción voluntariamente antes de la finalización del procedimiento sancionador, se podrá reducir en otro 20% adicional. Por tanto, se puede llegar a obtener una rebaja del 40% de la sanción siguiente a rajatabla estas indicaciones.

Y ojo con este último dato que vamos a comentar porque en caso de que una de las partes intervinientes denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el pago en efectivo superior a 2.500€ realizado o aceptado por la otra parte dentro de los tres meses siguientes a la realización de la operación, quedará eximido de toda responsabilidad. Es decir, quién denuncie antes la irregularidad, no recibirá sanción.




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