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  • Estima un recurso contra los autos del TSJ de Madrid que denegaron la extensión de efectos de una sentencia de dicho tribunal superior, de 6 de julio de 2016, que reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, estima el recurso de una persona contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegaron la extensión de efectos de una sentencia de dicho tribunal superior, de 6 de julio de 2016, que reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto.

El TSJ de Madrid argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria. El TSJ no veía coherente que le planteasen una petición que entraba en contradicción con el contenido de la autoliquidación presentada por la parte recurrente sin que, con carácter previo, dicha persona hubiese intentado rectificar esa declaración por el cauce previsto legalmente y ante la autoridad competente, que es la AEAT.

El Supremo, por el contrario, destaca que “la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta, con el actual texto legal, muy conforme con la finalidad y naturaleza que corresponde a este mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme”.

Y ello “porque supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación”. Cree que se trata de trámites inútiles cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.

Los magistrados recuerdan que ese incidente no es una vía para enjuiciar de nuevo la controversia de fondo ya decidida por la sentencia firme cuya extensión se solicita; sino tan sólo de un incidente procesal que, a los efectos de dar satisfacción al derecho a la igualdad en la aplicación del Derecho y al de tutela judicial efectiva, tiene como único objeto constatar que la situación del solicitante de la extensión de efectos es idéntica a la de las personas que fueron litigantes en el proceso principal donde fue dictada la sentencia firme cuya extensión de efectos es reclamada. Evitando al ciudadano las molestias, costes y dilaciones que significaría tramitar un nuevo proceso jurisdiccional.

Por todo ello, el Supremo reconoce el derecho del recurrente a que la Administración tributaria proceda a la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF y a las devoluciones resultantes de esa rectificación, en los términos en que fueron interesadas en su escrito de solicitud de extensión de efectos.




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