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El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la sentencia del TJUE que anulaba el modelo 720 de Hacienda y ha ordenado, en una sentencia que fija jurisprudencia, al Ministerio de Hacienda devolver las multas que impuso a dos particulares por declarar, fuera de plazo, bienes inmuebles que tienen en el extranjero

Según informa Europa Press, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los particulares, anulando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ordenando que se devuelvan los 133.028,89 euros de multa más los intereses correspondientes.

En abril de 2013 estos dos particulares presentaron un primer modelo 720 relativo al ejercicio 2012 para informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble, en el municipio portugués de Elvas, que habían comprado en 2007 por 105.000 euros. Tres meses después ambos presentaron un segundo modelo en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad adquirido en 2008 por 110.000 euros. Tras esto, la Inspección les imputó la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada por el importe del valor del inmueble declarado fuera de tiempo.

En esta sentencia del TS los magistrados explican que, “en consonancia” con lo establecido por el TJU, cabe establecer que “una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada” en la ley.

En enero de este año el TJUE declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero por tratarse de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la Unión Europea.

En esta sentencia el Supremo avisa de que no ha abordado “otras cuestiones” relativas al modelo 720, “algunas de gran importancia jurídica y práctica” porque no formaban parte del asunto a tratar en el caso analizado.




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