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Madrid, 11 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico a no ser que se haga bajo estricto control judicial, es decir, con la autorización de un juez, y siempre garantizando que no se vulneran derechos fundamentales.

En una sentencia fechada el pasado 23 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto de autorización de entrada por un juzgado que permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el juzgado de lo contencioso-administrativo que autoriza el acceso a una información que resulta constitucionalmente protegida "debe efectuar un control a posteriori de la actuación llevada a cabo por la Inspección en ejecución de su autorización", para verificar que se ha ejecutado en sus propios términos.

El alto tribunal, que con este fallo sienta jurisprudencia, explica que las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en un domicilio no son idóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos que contiene un ordenador.

Ello, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

Aún aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, añade la sentencia, es preciso atenerse a las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos.

El conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, y otros) afecta a derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar; el secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

No basta el "relato" de la Administración, sino que deben ser objeto del "juicio ponderativo" de un juez.

En el caso analizado, no se especifica con detalle "qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente".

Además, recuerda el Supremo, no hay constancia de que fuer sancionado por dicha falta de colaboración.

La sentencia anulada no explica por qué era necesaria la incautación y análisis del ordenador, y de la totalidad de los archivos almacenados, incluidos los personales o el correo electrónico; es decir, no se ha demostrado que los datos que necesitaba la Agencia Tributaria no los pudiera obtener por otros medios.

De hecho, no consta que Hacienda lo intentara y no tuviera éxito.

Asimismo, el Supremo reprocha que después de realizarse la copia de los archivos el juzgado "permitiera el mantenimiento en poder de la inspección de esa misma copia, ya inservible".




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