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El Colegio de Abogados de Madrid ha emitido un comunicado en el que manifiesta su rechazo a la intención de la Administración Tributaria de limitar o neutralizar el secreto profesional de los abogados de empresa. Considera que el secreto profesional es un derecho y un deber del abogado con independencia de la forma -por cuenta propia o por cuenta ajena- de ejercicio de la profesión. 

Reproducimos a continuación el comunicado del ICAM.

COMUNICADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID RELATIVO A LA ANUNCIADA INTENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LIMITAR O NEUTRALIZAR EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE EMPRESA

  1. El Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su honda preocupación y contundente rechazo por la anunciada intención de la Administración Tributaria de limitar o neutralizar el secreto profesional de los abogados de empresa, y comparte íntegramente la posición ya expresada en este sentido por el Consejo General de la Abogacía Española.
  2. El secreto profesional es un derecho y un deber del abogado con independencia de la forma -por cuenta propia o por cuenta ajena- de ejercicio de la profesión. Se trata de una prerrogativa de la persona que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídicos, del que ninguna ley interna hace distinción, matiz o excepción. Por tanto, se trata de un valor a preservar legislativamente.
  3. La Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y cuya transposición constituye el asidero al que pretende agarrase la Administración. 
  4. Aunque pudiera sostenerse que tal Directiva no impide, al menos expresamente, que los Estados miembros adopten medidas análogas en el ámbito interno, esto no supone sin más una validación indirecta de la supresión del secreto profesional de los abogados que presten servicios por cuenta ajena. 
  5. La propia Directiva reconoce el secreto profesional y la necesidad de preservarlo, concretamente en los apartados 5 y 6 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE, que es introducido por la citada Directiva 2018/822. Por tanto, dicho asidero sería un subterfugio intolerable para el fin pretendido al conllevar un menoscabo injustificado de derechos inalienables del profesional de la abogacía y de las personas para las que presta sus servicios, hasta tal punto que quedaría en entredicho la misma figura del abogado de empresa".
  6. A la vista de lo anterior, y con la prevención de que el Ministerio de Hacienda no ha elaborado un borrador de texto normativo sino que ha abierto un trámite de consulta pública previa al amparo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2018/822, de 25  de mayo de 2018, de modificación de la Directiva 2011/16, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid trabajará sin reservas, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, para que la anunciada intención de la Administración Tributaria de limitar o neutralizar el secreto profesional de los abogados de empresa en modo alguno se materialice.




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