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  • Una alteración de la verdad, según el tribunal, que fue “consciente, patentemente deliberada”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años de prisión a un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas) por falsificar en 2015 un boletín de denuncia por conducción temeraria cometida por un turismo. 

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el guardia civil condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, que le impuso dicha pena de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, así como el pago de una multa de 1.800 euros. 

Los hechos probados recogen que el acusado extendió el 6 de septiembre de 2014 el boletín de denuncia número 350065942110 por conducción temeraria al conductor de un turismo en el punto kilométrico 1,500 de la GC 295. Por razones que se desconoce, no dio curso a dicho boletín que retuvo en su poder hasta que, en torno al 20 de febrero de 2015, “con la finalidad de hacer desaparecer el mismo así como la infracción que en aquel se denunciaba”, rompió la parte destinada a la identidad del conductor, y modificó la fecha en la que se cometió la infracción, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia con número 3500654942157 extendido ese mismo día, en otro punto kilométrico, por una infracción de tráfico cometida por una motocicleta. Además, según los hechos probados, redactó una declaración jurada dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que afirmaba que el primer boletín con número 350065942110 quedó ilegible para su uso, debido a que cuando el agente de servicio lo cumplimentaba salió volando por el viento que hacía, por lo que en el mismo lugar se realizó un boletín nuevo, el número 3500654942157. 

La Sala considera que el recurrente alteró el boletín de denuncia modificando, también, la hora en la que sucedieron los hechos, así como el lugar en el que la infracción de tráfico se produjo. Señala que “tales alteraciones del documento en cuestión son claramente atribuibles al acusado. No sólo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que la referida a la fecha, esto es, se hacen sobreescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia, el 350065942157, que él mismo había extendido, y que, por consiguiente, él conocía, y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro, que es Io que se recoge en la declaración jurada que, repetimos, él mismo admite que redactó y entregó al compañero encargado, para su remisión a tráfico”. 

Con la alteración descrita de día, lugar, fecha y hora, la eliminación de los datos correspondientes al conductor identificado y vehículo -prosigue la sentencia- “se ha privado o pretendido privar de eficacia jurídica a un boletín de denuncia que acarreaba una sanción económica y pérdida de puntos del carné de conducir”. Además, indica que la falsedad se ha complementado con una declaración jurada en la que se pretendió sustituir el original boletín de 2014 por otro de 2015 correspondiente a otro conductor, otro día y otra infracción, con el exclusivo objeto de que aquél despareciera del tráfico jurídico y la infracción nunca fuera sancionada. 

Por ello, -añade la Sala- coincidimos con el Ministerio Fiscal en el sentido de que la falsedad “no es burda” en absoluto, sino “compleja”, y hace jugar alteraciones materiales del documento original, suplantación y ocultaciones de datos y declaraciones juradas para conseguir mover a error al órgano al que se dirigen los documentos –Jefatura Provincial de Tráfico- y así anular por completo la eficacia del documento falsificado, impidiéndole la producción de efectos jurídicos que de suyo le son propios. 

La sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, explica que la denuncia es el acto iniciador del expediente sancionador y constituye un documento oficial. En el caso actual, -afirma la Sala- “la mutación de la verdad fue sustancial”, como razona la sentencia recurrida, y, además, recayó sobre “elementos capitales y esenciales del documento”, afirma la Sala. 

Una alteración de la verdad, según el tribunal, que fue “consciente, patentemente deliberada, no fue fruto de unos supuestos nervios o temor a la reacción de su superior jerárquico con quien ni siquiera negamos que se llevase mal, y estuvo destinada a hacer desaparecer del tráfico jurídico un documento oficial y finiquitar el correspondiente procedimiento sancionador que debió poner en marcha en el año 2014”. 

El hecho de que el boletín de denuncia no se remitiese a Tráfico –advierte la Sala- no implica que se trate de  un documento que no tenga efectos en el tráfico jurídico; “el boletín de denuncia es el instrumento que inicia el expediente administrativo y su ocultación y posterior alteración supone cambiar las consecuencias sancionadoras que debieron producirse como consecuencia de la infracción de tráfico cometida el 6 de septiembre de 2014 de manera que quien debió soportar una multa más la retirada de puntos no sólo no ha visto mermado su patrimonio, con el consiguiente incremento de las arcas públicas, sino que tampoco se ha visto privado de los puntos del permiso de conducir, tal y como debería haber sucedido”.




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