Madrid, 21 sep (EFE).- La Sala Tercera o de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la Orden General de la Guardia Civil, de 11 de abril de 2019, que regula el proceso selectivo para el ascenso a Cabo, por no haberse tramitado como un reglamento.
Admite así en una sentencia el recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra esa Orden, del Director General de la Guardia Civil, por la que se aprobaron las bases por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
La AUGC alegó que la Orden contiene una regulación general del ascenso al empleo de Cabo que debió establecerse, "al menos, en un reglamento ejecutivo; lo que habría exigido ajustarse a las garantías inherentes al procedimiento de elaboración de las disposiciones generales y, en especial, al preceptivo dictamen del Consejo de Estado".
Atendiendo a estos argumentos, el tribunal anula la Orden al corroborar que debió ser elaborada y aprobada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y no lo fue, por lo que quedó aquejada de un vicio procedimental invalidante.
Recuerda el Supremo que el reglamento tiene siempre un contenido normativo, "es decir, establece auténticas normas jurídicas", mientras que el acto administrativo "no puede innovar ni modificar el ordenamiento jurídico, entendido aquí como el conjunto de normas vigentes en un momento dado".
En este caso, dado su contenido y sus características -explica-, se trata de un reglamento o disposición general, lo que implica que habría debido ser elaborada "por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tiene encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma".
Además, los magistrados señalan que las prescripciones de la Orden General nº 3 rigen para todas las convocatorias y todos los cursos de esa índole que se celebren en el futuro y, en esa medida, tienen un innegable carácter reglamentario.
La sentencia destaca que la Orden General no es “una especie de instrucción de servicio o circular con eficacia meramente interna" o, como llega a afirmar el Abogado del Estado, que es una medida puramente autoorganizativa y “no tiene vocación ad extra”.
“La verdad, más bien –indica la Saña--, es que la Orden General nº 3 regula aspectos relevantes de la relación de servicio de empleados públicos, como son los Guardias Civiles, de manera que afecta a sus derechos, cargas y deberes".
Esto -añade- "no puede nunca ser considerado como algo puramente interno a la Administración Pública: que exista una relación de sujeción especial e incluso una estructura acusadamente jerárquica, no justifica que el superior pueda regular libremente las vicisitudes de la relación de servicio de sus subordinados, ni menos aún que tal regulación -en vez de calificarse de reglamento- se considere sin mayores precisiones como una orden a los subordinados”
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