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Zaragoza, 24 jul (EFE).- La Audiencia de Teruel ha absuelto a dos guardias civiles de las acusación de homicidio de un joven al que uno de los agentes le provocó la muerte de tres disparos cuando trataba de zafarse de los violentos ataques que le dirigía la víctima con un destornillador mientras sufría un brote psicótico incontrolable.

Tras la negativa de la Fiscalía a acusarlos al entender que ambos guardias habían actuado en legítima defensa, el representante de la acusación particular en nombre de la familia de la víctima solicitó en el juicio para el agente que efectuó los disparos cinco años de prisión por un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente, así como otros cinco de inhabilitación y una indemnización de 500.000 euros de la que hacía responsable civil subsidiaria a la Dirección General de la Guardia Civil.

Al segundo agente le imputaban las lesiones sufridas en la mano derecha de la víctima al caer al suelo a causa de la patada que le propinó para hacer que tirara el cuchillo que portaba, delito por el que pedían una condena de dos años de prisión.

La defensa de ambos agentes y de la Dirección General de la Guardia Civil, que llevó a cabo la abogacía del Estado, argumentó durante la vista que la actuación de sus defendidos fue en todo momento proporcional a la violencia de los ataques que sufrieron y a la situación en que se encontraban, y solicitó su absolución.

Este es el principal argumento sobre el que fundamenta su sentencia el tribunal para absolver a los agentes y descartar la tesis de la defensa de que la actuación fue desproporcionada, así como las versiones "no verosímiles" dadas por los padres de la víctima al afirmar durante la vista que su hijo estaba alterado pero no se mostraba agresivo en esos momentos.

Los hechos ocurrieron sobre las 16.00 horas del 11 de diciembre de 2021 en el domicilio familiar de la víctima en Andorra (Teruel), tras una discusión del joven con su padre a raíz del volumen de la música que escuchaba en esos momentos.

El tribunal considera probado que la madre llamó al teléfono de emergencias del 061 para decir que su hijo les había amenazado de muerte con un destornillador en la mano y, posteriormente, a una médica del centro de salud de la población a la que informó de la misma situación.

Al lugar se desplazaron cuatro agentes de la Guardia Civil y la facultativa del centro de salud, que trató sin éxito de dialogar con él después de que éste amenazara desde la ventana con "matar a las personas que subieran a buscarle para llevarle a un psiquiátrico".

Posteriormente llegó al lugar una Unidad Médica de Emergencias (UME) del Hospital de Alcañiz, cuya responsable médica, ante la negativa del joven a razonar, advirtió a los agentes de la necesidad de reducirlo para administrarle medicación.

La muerte del joven se produjo tras dos intentos fallidos de los 4 agentes desplazados de reducir al joven, que armado con un cuchillo de 15 centímetros de hoja y de un destornillador trató continuamente de apuñalarlos, especialmente a los dos que iban en primera línea.

A juicio de los magistrados, "el uso de la violencia por el agente (disparando con su arma reglamentaria) fue necesario y proporcional ante el ataque violento y amenazante por parte de la víctima, que hubiera podido acabar con la vida o causar lesiones gravísimas tanto al acusado como a los otros agentes presentes". 




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