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La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo señala en una sentencia que usar los datos de un geolocalizador GPS en el vehículo de empresa es lícito si existen una serie de circunstancias:

 

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo señala en una sentencia que usar los datos de un geolocalizador GPS en el vehículo de empresa es lícito si existen una serie de circunstancias:

Cuándo esta permitido el uso de datos del Geolocalizador del vehículo de empresa

Está permitido si:

  • El trabajador esté informado de la instalación del dispositivo.
  • Tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral.
  • El Geolocalizador sólo recoja información sobre el movimiento y localización del vehículo.

La reciente sentencia ha establecido que considera procedente el despido de una trabajadora de una empresa de telecomunicaciones ante la utilización del vehículo de empresa de ésta durante un periodo en el que ella estaba de baja médica a pesar de la prohibición del uso del vehículo para fines diferentes a la actividad laboral.

El uso del vehículo por la trabajadora, a la cual se le informó previamente de que el coche debía ser utilizado únicamente para su actividad laboral, fue registrado por el sistema de geolocalización del vehículo. Sin embargo, el alto tribunal no considera la existencia de invasión en sus derechos fundamentales debido la utilización del vehículo en contra de las indicaciones de la empresa en cuanto a su uso fuera del horario laboral.

Sentencia del Tribunal Supremo acerca del Geolocalizador en vehículo de empresa

«La trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa«, indica la sentencia.

Asimismo, en la sentencia también se explica que no hay tal invasión a la privacidad de la trabajadora. Esto se debe a que el geolocalizador únicamente recogía la ubicación y movimiento del vehículo. Es decir, los datos del GPS únicamente demostraban el uso indebido del vehículo fuera del horario de trabajo.

Por lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso realizado por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS en tramos diferentes a la jornada laboral y confirma la sentencia inicial que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería.

CONCLUSIÓN

En resumen, el despido es lícito según el tribunal. No se produce invasión de los derechos fundamentales de la trabajadora, debido a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Información sobre la instalación del dispositivo GPS
  2. Restricción de la utilización del vehículo a la actividad laboral
  3. El dispositivo recogía únicamente información sobre el movimiento y localización del vehículo

Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

 

Andrea González

Abogada en Carrillo Asesores, Madrid

 

 

 




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