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Con el permiso de todos ustedes esta semana solo voy a decir, respecto a #BuenasPersonas, que el pasado Lunes me ha entrevistado José Antonio Veiga Olivares, a quien desde ya agradezco una vez más por oportunidad de salir en antena, para su programa de radio El balcón del mediador, aquí les dejo el enlace a la entrevista para quien quiera escuchar el podcast.

Hoy voy a escribir en relación con el lanzamiento de mi último libro Estudios para la Paz desde el Derecho Penal. Argumentación del hecho jurídico restaurable, la obra continua la línea del libro anterior El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal, ambos publicados por la Editorial Dykinson.

La idea que gobierna este trabajo es la de mejorar el derecho penal y para ello se debe estudiar muy a fondo el delito desde la dogmática penal.

El delito debe ser contemplado desde tres puntos de vista diferentes (Sociedad, víctima-ofendido y victimario-ofensor) y es el resultado de la compleja sumatoria de actos de comisión y omisión que son exigibles a cada uno de ellos y no a uno.

Afirmar que la Justicia penal solo es retributiva pone en evidencia el desconocimiento de la dogmática penal. La aplicación del paradigma restaurativo en la justicia penal no conlleva relajar los principios del derecho y prescindir de la dogmática penal.

La influencia que ejerce la dogmática penal en las prácticas restaurativas es de tal magnitud que permite afirmar que:


• El Estado no se apropia de nada más que de aquello que le fue cedido por la víctima al transmitirle ésta el ius puniendi.

• La Sociedad está por delante de las personas individualmente consideradas.

 • En el ámbito penal, corresponde hablar de «conflicto penal» asimilándolo al hecho jurídico restaurable.

• El Derecho Penal no es un modelo de solución de conflictos, sino un ejercicio de poder.

• Reparar y restaurar son conceptos muy diferentes.

• El daño es un elemento constitutivo del delito.

• Respecto de las personas físicas, las prácticas restaurativas recaen sobre el elemento constitutivo del delito, llamado ofensa.

• Respecto de la Sociedad, las prácticas restaurativas recaen sobre el concepto de dañosidad social (Conforti 2019).

Para que la justicia penal recupere su función pacificadora y sea capaz de gestar una cultura de paz, no cabe duda alguna de que a la tradicional visión del delito (como una acción típica, antijurídica, culpable, castigada con una pena) se le deben sumar tanto la reparación del daño como la restauración de la ofensa, ambos elementos constitutivos del delito; porque vamos a coincidir en que una justicia exclusivamente punitiva, que responda a la violencia solo con más violencia —además reforzada estructuralmente—, es poco probable que sea constructora de Paz (Conforti, 2020).

En el enfoque dogmático penal de las prácticas restaurativas (transformativas), se trabaja tanto la paz negativa como la paz positiva, es decir, tanto sobre los actos de comisión como sobre los de omisión. En el centro del proceso se debe ubicar a la Sociedad (que pasa a ser la destinataria de la transformación que pretenden alcanzar las prácticas restaurativas), sin restarle protagonismo al binomio víctima-victimario, a quienes debe atender de forma singular y especial en base a la dignidad humana como derecho básico y artífice de los derechos a la restauración y a la rehabilitación (reinserción, reeducación, etc) (Conforti 2020).

Restituir, reparar y restaurar son tres conceptos jurídicos distintos que están en la base de los enfoques retributivo, reparador y restaurativo (transformativo, como propongo). Sin embargo, para que la transformación se lleve a cabo, es indispensable que la misma contemple reconciliación, reconocimiento, perdón, culpa, arrepentimiento y perdón.

El populismo punitivo y el culto a la víctima ningunean a la Sociedad y olvidan la función pacificadora del derecho penal, el que es y siempre ha sido retributivo, reparador y restaurativo. Solo que hasta ahora nadie lo había explicado.  

El libro es una invitación a profundizar en el estudio del Derecho penal y descubrir como humanizarlo desde la ciencia penal.

Desde el punto de vista práctico, es un libro pensado y escrito para valientes aventureros con poder de decisión que puedan hacer realidad un verdadero cambio de paradigma.

La Justicia penal debe retomar su camino en la co-construcción de Paz, por eso, la propuesta es simple y clara, vamos a cambiar al Derecho penal, a mejorarlo humanizándolo con el paradigma restaurativo, desde la ciencias jurídicas.

Descarga gratis el avance del libro en: www.francoconforti.com

Bibliografía

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2020. Estudios para la Paz desde el Derecho Penal. Argumentación del hecho jurídico restaurable. Madrid: Dykinson.

________________________. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.




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