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  • El Tribunal Supremo ha criticado duramente la gestación subrogada, afirmando que vulnera los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño y es incompatible con la dignidad humana. Sin embargo, por el interés del menor establece que la relación de filiación se establezca vía adopción.

El alto Tribunal señala que la mujer gestante y el bebé  “son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”. Y por eso asegura que esta práctica entraña “un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables, y por tanto, atenta contra derechos reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

En los contratos de gestación por sustitución, prosigue la sentencia, la madre gestante “se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción a cualquier derecho derivado de su maternidad”. Además, continúa el texto, es obligada “a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales”, se otorga a la mujer que alquila el vientre el derecho a decidir si la madre debe seguir con vida o no en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.  “Se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”, asegura el tribunal.

Además el Supremo considera que al niño se le priva de su derecho a conocer sus orígenes y es tratado como un objeto de cambio, se “cosifica”. La Sala ha resuelto de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.

El Supremo recuerda que los contratos de gestación subrogada son “nulos de pleno derecho” en nuestro país.  Y critica que las agencias de intermediación actúen,  se publiciten libremente en España e incluso “pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación “. Por eso ordena que para subsanar la ilegalidad de esta práctica “el reconocimiento de la relación de filiación deba obtenerse por la vía de la adopción”.

“Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”, añade.

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) valora positivamente este fallo del Supremo: “Algunos tribunales estaban denegando el acceso a la adopción en estos supuestos”, comenta. María Dolores López-Muelas, vocal de la AEAFA, que pide que se establezca “un mismo criterio para  todos los casos concretos”.




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