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En entradas previas, detallamos las sumas que pueden recuperarse tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca. Recordemos que, en términos generales, podemos reclamar la mitad de los costos notariales y la totalidad de lo desembolsado en registro, gestoría y tasación.

No obstante, la jurisprudencia ha establecido de manera consistente que los intereses asociados a estas cantidades se consideran remuneratorios. Esto implica que el propósito de abonar estos intereses es asegurar que el consumidor sea completamente resarcido por el daño sufrido. Dado que las sumas abonadas hace varios años no equivalen a su valor actual, es esencial agregar los intereses legales.

En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2018 respalda la aplicación del artículo 1.896 del Código Civil en estos casos. Este artículo establece que, al restituir una cantidad de dinero, se deben abonar los intereses legales desde el momento en que se produjo el beneficio indebido.

¿Cómo se Calculan los Intereses de los Gastos Hipotecarios Reclamados?

Por lo tanto, las cantidades reclamables por gastos hipotecarios acumularán intereses legales desde la fecha de pago de cada factura hasta la emisión de la sentencia que ordene su devolución.

Además, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que desde la fecha de una sentencia que obliga al pago de una cantidad específica, esta cantidad acumulará un interés legal incrementado en dos puntos en favor del acreedor.

En este sentido, las sumas que la entidad bancaria debe reembolsar por concepto de gastos hipotecarios deberán aumentarse con el interés legal desde el pago de cada factura hasta la fecha de la sentencia. Posteriormente, se sumará el interés legal incrementado en dos puntos desde el día siguiente a la sentencia hasta la fecha en que la entidad bancaria proceda con la devolución.




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