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  • El agente fue condenado por la Audiencia de Huelva por un delito continuado de malversación en concurso con otro de falsedad en documento público

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a un policía local de esta ciudad a cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público. Aunque no se conoce la cantidad exacta, se tasó en 2.789 euros el dinero defraudado al Ayuntamiento mediante la confección de vales de combustible no reales y cargados al municipio.

Un jurado popular –que emitió un veredicto de culpabilidad- consideró probado que el policía local utilizó en varias ocasiones vales de combustible del Ayuntamiento de Huelva para beneficiarse. Para ello, eligió una gasolinera que tenía con un convenio con el Ayuntamiento para el repostaje de los vehículos de la policía local. Los empleados de la gasolinera, a petición del agente, entregaban al acusado la diferencia entre lo realmente repostado y lo que se consignaba en los vales, bien en efectivo, fichas de lavado o en artículos de la tienda que el condenado incorporaba a su patrimonio personal. Las entregas de dinero o bienes eran conocidas por el responsable de la gasolinera y le hacían las entregas al considerarlo un cliente "muy especial". Para ello, según señala la sentencia de la Audiencia de Huelva, el condenado confeccionaba vales de combustible en los que anotaba un número de litros superior al que realmente repostaba. Además, rellenó vales de combustible que entregó pese a no existir repostaje alguno y en, otras ocasiones, plasmó él u otras personas no identificadas firmas que no eran las suyas.

La sentencia desestima el recurso presentado por el condenado, que consideró, entre otros motivos, que el veredicto del jurado no estaba lo suficientemente motivado. En este sentido, la Sala señala que refleja “una sucinta pero suficiente motivación”. También desestima la posible vulneración de la presunción de inocencia, al indicar que “en el presente caso ha existido prueba de cargo válida y suficiente, sin que se hayan practicado, por contra, prueba de descargo alguna salvo la declaración parcial del acusado”.




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