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  • El 22 de julio de 2016 entró en vigor la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicha modificación supuso un notable cambio del recurso de casación en el ámbito contencioso-administrativo. En particular, trajo consigo dos importantes novedades.

La segunda novedad se refiere a la posibilidad de que el Alto Tribunal acuerde la celebración de vistas orales que le servirán para conocer los argumentos de las partes antes de dictar sentencia.

Para explicar la relevancia del proceso llevado a cabo por Garrigues, es imprescindible remitirnos al 16 de septiembre de 2016, cuando el cliente recibió la notificación de la primera sentencia desestimatoria previa. Contra esta sentencia nuestra firma debía dirigir el recurso de casación en el ámbito contencioso-administrativo, solo unos días después de la entrada en vigor de la recién estrenada normativa.

Se preparó con éxito el recurso, que fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Al existir un interés casacional objetivo, la sala consideró que era necesario obtener la interpretación del Alto Tribunal en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas (en particular, respecto del Epígrafe 661.2 de las Tarifas del Impuesto y otras normas conexas).

Tras esto, y por primera vez en la historia del Tribunal Supremo, se acordó la celebración de una vista oral en casación para que cada una de las partes tuviese la oportunidad de exponer verbalmente sus argumentos jurídicos. La vista oral fue la primera de este tipo en España en materia tributaria. Tuvo lugar el pasado 4 de julio de 2017 y, como resultado, a finales del mes de diciembre, el cliente de Garrigues recibió la notificación de la sentencia dictada a su favor por el Tribunal Supremo: sentencia íntegramente estimatoria.




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