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  • Confirma la sanción impuesta por la RFEF por los incidentes violentos registrados durante un encuentro disputado en su campo con el Club Deportivo Tenerife en 2017

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la sanción al Getafe Club de Fútbol S.A.D. de clausura del estadio municipal ‘Coliseum Alfonso Pérez’ por un partido que le impuso la Real Federación Española de Fútbol por los incidentes violentos registrados durante un encuentro disputado en su campo con el Club Deportivo Tenerife en 2017. 

La Sala ha dictado una nueva sentencia sobre estos hechos al estimar el pasado mes de julio un incidente de nulidad de este club de fútbol y dejar sin efecto una sentencia anterior, que había confirmado la sanción, al constatar que por un error no se tuvo por personado al Getafe, por lo que no pudo oponerse al recurso de casación de la Abogacía del Estado. 

El tribunal explica que, una vez corregida esa omisión, Getafe Club de Fútbol, S.A.D. ha presentado su escrito de oposición al recurso de la Abogacía del Estado en el que denuncia la infracción del principio non bis in ídem al entender que había sido sancionado dos veces, en vía disciplinaria y administrativa, por aquellos incidentes violentos. 

En su sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, el tribunal concluye que “tiene razón la Abogada del Estado y la sentencia de instancia al descartar la infracción del principio non bis in idem porque, efectivamente, si unos mismos hechos han dado lugar a varias consecuencias jurídicas, la razón no es otra que la de imponerlo la existencia de dos órdenes normativos que rigen a la vez los acontecimientos deportivos como el de autos y responden a fundamentos distintos en lo que aquí importa”. 

De un lado, -expone el tribunal- están los preceptos que se ocupan del orden público y de la seguridad en el desarrollo de esos acontecimientos, que son aplicados por la Delegación del Gobierno en Madrid y que se tradujeron en la imposición de dos multas al Getafe Club de Fútbol, S.A.D.: una, por no haber impedido la introducción del bote de humo que se encendió en el curso del encuentro y la otra, por no haber prevenido la invasión del terreno de juego que se produjo al acabar el partido. 

Por otro lado, -explica la Sala- están los preceptos propios de la disciplina deportiva, recogidos en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol cuya cobertura legal se encuentra en los artículos 73 y siguientes de la Ley 10/1990 y miran “al correcto desarrollo de los partidos”. 

“Por tanto, se puede, efectivamente, sancionar lo sucedido en el “Coliseum Alfonso Pérez” el 24 de junio de 2017 con las multas impuestas por la Delegación del Gobierno en Madrid por el peligro real que supusieron los hechos violentos considerados para las personas y los bienes y con la sanción impuesta por el órgano competente en materia de disciplina deportiva –que, en último término es el Tribunal Administrativo del Deporte, ya que es al que corresponde revisar las decisiones de Comité de Apelación—por la intensa alteración del desarrollo del encuentro que originó lo sucedido: el cierre por un encuentro del “Coliseum Alfonso Pérez” por la infracción prevista en el también mencionado artículo 74.2 a) del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol”, subrayan los magistrados.




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