Carpeta de justicia

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Los tribunales están para interpretar el Derecho y los demás para acatar sus resoluciones pero, ¿qué ocurre cuándo la Negociación Colectiva es “derogada” expresamente y la autonomía de  la voluntad deja paso a la judicialización de las relaciones laborales a golpe de decretos motivados por meros planteamientos de la Economía Política?

El Tribunal Constitucional ha  estimado1 el recurso presentado por el Gobierno central y anulado los decretos autonómicos que regulan, uno, el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilitaba, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando fuera necesario.

Corría el burbujeante año 1999 cuando el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobaba el decreto 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecían incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo. Y la ley se hizo pero el empleo no.

Tras muchos dimes y diretes, la Junta de Andalucía  aprueba el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del “personal empleado público” de la Junta de Andalucía, dentro de un conjunto de medidas para la recuperación de los derechos sociales suspendidos a los empleados públicos.

A estas alturas huelga decir algo que por obvio no es menos verdad. Nuestros políticos han abandonado el espíritu de sus ocupaciones para centrarse en los idearios de cabecera de sus partidos. Y si no que se lo pregunten a los protagonistas de esta función, más preocupados de sus “personal brands” que de cambiar las cosas que afectan a los ciudadanos.

No voy a entrar en el detalle de la resolución del TC, entre otras cosas porque su decisión no deja de ser instrumental pero sí que me gustaría hacer algunas observaciones en lo que afectan al Derecho del Trabajo y las relaciones laborales.

Como todo en Derecho, la resolución judicial contiene un voto particular2, del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que discrepa de la fundamentación de la sentencia y del fallo.

Los afectados por esta resolución del TC, no son exclusivamente “funcionarios” como así los tildan los principales medios de comunicación sino empleados públicos andaluces, conforme al  RDL 5/2015 de 30 octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (en su título II) que establece las clases de personal al servicio de las administraciones públicas.  “Funcionarios”, laborales fijos, laborales temporales, interinos, etc.…

Se ha establecido una confrontación encaminada a generar un conflicto de opinión en la sociedad, algo así como Privilegio VS Derecho. Es decir ¿la reducción de jornada de los trabajadores constituye un derecho social o un privilegio con origen en la instrumentalización de este derecho?

En mi opinión, las dos.

De un lado, reducir la jornada a los trabajadores (cualquiera que sea su condición o sector), se erige en un derecho propio de la Unión Europea inspirado en modelos nórdicos de flexiguridad pero a la vez, la Política de confrontación lo ha convertido en un privilegio, generando no pocas opiniones que sostienen que se trata más de una acción de efecto electoralista que de  un derecho de conciliación de los trabajadores.

Desde luego, el espíritu de la reducción de la jornada de los empleados públicos andaluces a 35 horas semanales quedó huérfano desde el momento en que la tasa de paro de nuestra región sigue siendo de las mayores de la UE.

Pero no es nuevo. Salvando las distancias (grandes donde las haya…) ya desde siglos pretéritos surgen las disputas entre las distintas teorías económicas, v.gr (verbi gratia) Hayek VS Keynes, polos opuestos del pensamiento de la Economía Política y recobra importancia la pregunta ¿hasta qué punto debe el Gobierno intervenir en los mercados?

Como decía al principio, no voy a entrar al detalle de nada que no sea el mundo del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales y creo que éstas han entrado en unos ritmos cambiantes y vertiginosos. No es bueno para la Negociación Colectiva que los tribunales sigan “legislando”, nada bueno.

Es evidente que existe concurrencia de normas aplicables y conflictos de competencias que deben dilucidarse seguramente en los tribunales pero no como moneda de cambio del diálogo y la Negociación Colectiva.

Resulta curioso el anuncio-respuesta de la Junta de Andalucía al fallo del TC que consiste en establecer un sistema mixto de jornada de trabajo, contabilizando las horas que los empleados públicos andaluces trabajan desde sus casas, dos horas y media semanales, que sumadas a las 35 alcanzan las 37,5 horas fijadas por el Gobierno central y avaladas por el TC. La consejera de Administración Pública de la Junta de Andalucía se refirió a esta franja de dos horas y media con la expresión de «trabajos preparatorios» detallando que esta fórmula permite  computar como jornada laboral el tiempo que se dedica a la preparación de sus trabajos fuera del puesto físico, ya sea oficina, colegio u hospital. Así, la consejera expuso algunos ejemplos como: la preparación de casos clínicos por parte de los sanitarios; la de las clases por parte de los docentes y, en general, todas las tareas que «normalmente los empleados públicos desarrollan en su ámbito doméstico».

Estará bien esperar al decreto del consejo de gobierno de la Junta de Andalucía y ver qué dice sobre el trabajo intelectual o preparatorio en el domicilio de un oficial de 2ª de oficios, un bombero de Medio Ambiente o una telefonista, por citar algunas categorías profesionales.

En cualquier caso, no le va a ser difícil a la Junta de Andalucía poner en práctica éste o cualquier otro plan para sortear al Tribunal Constitucional ya que, la realidad del registro de la jornada en la Función Pública Andaluza, es la que es. Los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de los trabajadores remitiendo exclusivamente al registro de éstas en los días que se realicen horas extraordinarias unido a la inexistencia de actuación de la Inspección de trabajo en las AA.PP hacen relativamente fácil poner en práctica cualquier sistema de trabajo mixto que combine presentismo y trabajo en el domicilio, preparatorio o terapéutico, si así lo prefieren.

En fin, la negociación de las condiciones de trabajo en tiempos de crisis se ha trasladado al poder legislativo, en forma de decretos y al judicial, reinterpretando estos decretos, en virtud de las potestades públicas del poder político, abonando un terreno poco fértil y ya veremos si recuperable para la esencia de la Negociación Colectiva.

Es probable que algunos saquen algo positivo de todo esto y perfeccionen sus marcas personales y políticas en la búsqueda de un rédito electoral y puede que todos los demás perdamos, pero de lo que estoy seguro es que el Derecho del Trabajo tiene hoy clavada una cruz más.

 

1Texto de la sentencia del TC:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_106/2017-3719STC.pdf

2Texto del voto particular de del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_106/2017-3719VPS.pdf




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