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  • Ambos encubrían al verdadero destinatario del dinero, que era otro condenado por el fraude

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a tres años y medio de prisión impuestas a dos directores de sucursales bancarias de la localidad de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), J.R.S y G.R.R., al haberse acreditado que concedieron más de 100 préstamos por un valor de cerca de 4 millones de euros a personas interpuestas, que solo figuraban en la documentación, encubriendo al destinatario verdadero del dinero que era otro condenado por el fraude.

El tribunal desestima los recursos de casación planteados por los dos directores de las entidades bancarias condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó las citadas penas por un delito continuado de administración desleal en concurso medial con un delito continuado de falsedad. La sentencia recurrida también condenó a una pena de tres año y medio de prisión a J. E.M., el beneficiario real de los préstamos, y de un año y nueve meses de prisión a J.V.S. como cooperador y cómplice de un delito continuado de administración desleal en concurso medial con un delito continuado de falsedad. Estos dos acusados no recurrieron sus condenas.

Por otro lado, el tribunal estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por una prestataria, al que se adhirieron otros tres prestatarios más, y declara la nulidad de sus contratos, ya que, pese a que formularon acusación, fueron indebidamente omitidos en la sentencia recurrida.

Los hechos probados recogidos en la sentencia detallan que los dos condenados, como directores de las sucursales de CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO , RURALCAJA S. COOP DE CREDITO2 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, idearon y ejecutaron, junto a J.E.M. y otras personas ya fallecidas, que ejercían funciones de intermediación no comercial de forma no profesional con dichas sucursales, un sistema fraudulento de obtención de liquidez, que consistía en la concesión de préstamos personales e hipotecarios a personas que, únicamente constaban formalmente en la documentación de las operaciones pero que no obtenían el dinero derivado de las mismas.

Los dos condenados otorgaban los préstamos a sabiendas de la ausencia de garantías económicas para la devolución de los mismos. El dinero era recibido realmente por J.E.M. que pagaba los primeros plazos y dejaba en descubierto los restantes. El condenado J.V.S. ayudó a la práctica descrita mediante la búsqueda de personas que quisieran suscribir los préstamos, ofreciéndoles para ello una comisión y explicándoles que no se debían de preocupar por nada porque los préstamos los asumiría J.E.M.

Por su parte los solicitantes formales firmaban en blanco órdenes de reintegro a cambio de una comisión, de una promesa futura de trabajo o rentabilidad o por hacer un favor a J.E.M., pero desconocían las falsedades cometidas y el propósito global de la operativa. Parte del dinero obtenido con las operaciones fraudulentas se trasladaba a cuentas corrientes de sociedades que eran administradas por personas vinculadas a J.E.M., que era quien, de hecho, controlaba tales sociedades.

De este modo concedieron 116 préstamos, aunque a los solicitantes de 17 de ellos, según los hechos probados, que estaban verdaderamente interesados en su concesión, se les comunicó que no se les habían concedido cuando, en realidad, se habían autorizado y el dinero nunca llegó a ellos a pesar de que se utilizó fraudulentamente la documentación que habían presentado para ello. Así, los acusados J.R.S y G.R.R., con la cooperación de J.E.M. generaron un perjuicio económico a RURALCAJA, cuya cuantía exacta no se ha determinado, pero que ha dado lugar a que la entidad Aseguradora EGA haya abonado en tal concepto la cantidad de 3.305.000 euros.

La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, considera que las distintas pruebas valoradas en la sentencia acreditan con suficiencia que esta estrategia era conocida por todos ellos y que sólo su pleno acuerdo sobre la ejecución de los hechos permitió la realización de un fraude dilatado en el tiempo, que permitió la concesión indebida de 116 préstamos por un importe cercano a los cuatro millones de euros.

Asimismo, afirma que los “directores de banco con la cooperación de los otros dos condenados vulneraron el deber de lealtad hacia la entidad financiera en la que prestaban servicios, utilizando de forma fraudulenta los poderes que tenían concedidos para la concesión de préstamos y sorteando e incumpliendo las elementales normas sobre operativa bancaria en la concesión de créditos, lo que se tradujo finalmente en la producción de un perjuicio a esa entidad cercano a los 3.400.000 euros”.

La Sala mantiene que los hechos probados describen una conducta que encaja con los tipos penales aplicados, tanto en lo que concierne a la administración desleal como en lo relativo al delito de falsedad documental. En cuanto al primero de los delitos, asegura que todas las exigencias típicas se han cumplido. “Los directores de sucursal bancaria actuaron deslealmente, utilizando facultades expresamente conferidas para la concesión de préstamos de forma desleal, en beneficio de un tercero, en cuanto le concedieron una importante financiación utilizando testaferros generalmente insolventes e instrumentando la apariencia de solvencia mediante el uso de documentos en buena parte falsificados en su integridad”.

Respecto al delito de falsedad documental continuada, el tribunal considera que la sentencia impugnada describe y detalla numerosas falsedades bien por la creación simulada de un gran número de documentos, bien por la alteración de los elementos esenciales de documentos auténticos que han sido correctamente subsumidos en los tipos previstos en el artículo 390.1, 1º y 2º del Código Penal, atribuible a las cuatro personas condenadas que con pleno conocimiento de la ilícita operativa la ejecutaron haciendo uso, cada uno desde su respectiva aportación, de los documentos falsificados.

La Sala señala que carece de justificación la alegación relativa a que con dicha operativa fraudulenta no se produjo perjuicio y afirma que, con independencia de la concreción que haya de hacerse en ejecución de sentencia, lo que ya consta es que la aseguradora de la entidad financiera ha indemnizado a ésta por los perjuicios causados en la nada despreciable cantidad de 3.305.124,20 euros.




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