Carpeta de justicia

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El ordenamiento tributario español, y muchos de los occidentales, está lleno de campos de minas. Normas inconsistentes y contraproducentes que nadie sabe, quiere, o tiene la diligencia mínima para cambiar, y que generan una putrefacción extrema a su alrededor. Hoy voy a detenerme en los “coeficientes de abatimiento” del IRPF de la Ley 18/1991, vigentes durante más de 15 años..., y recortados paulatinamente a partir de 2006. Pero su hedor llega hasta 2016, como prueba la última sentencia que se refiere a ellos, la STS de 9 noviembre 2015.

Los coeficientes de abatimiento fueron “la estrella” de la época del pelotazo; no recuerdo si era Solchaga el Ministro de Hacienda, ahora de memoria, pero le encaja “todo”. ¿Qué ocurrió en 1991? Pues que como Brasil hoy, la “fiesta olímpica” se estaba torciendo, y que todos los recursos financieros públicos dedicados a la Expo 1992, a las Olimpiadas de Barcelona, y a esta “orgía de éxito nacional”..., nos estaban arruinando. Aquella crisis no fue como esta, ni mucho menos, pero a mi generación le costó unos años “remontar”.

Coeficientes de abatimiento

Pues bien, unos iluminados decidieron que había que promover que la gente “moviera la pasta”. Que nadie “se movía” y que sin circulación, sin inversión, sin operaciones, la recesión y la crisis nos iban a consumir. ¡Seguro que tenían razón!

La lógica buenista y tacticista de esta peña se tradujo en los coeficientes de abatimiento: vamos a hacer que no tributen las plusvalías “de largo plazo” y así, operaciones que no se hacen por el coste fiscal, quizás puedan moverse y meter dinero en el sistema. Recuérdese que en la misma época se incluyeron normas de “represión fiscal extrema” (algunas declaradas inconstitucionales poco después -recargo único-) en paralelo con una nueva “amnistía fiscal crónica”. ¡A veces es mejor no saber, o perder la memoria..., y vivir tan felices en medio del rebaño que traga con todo!

Vamos a ver. “Coeficientes de abatimiento más cultura del pelotazo” fueron una combinación explosiva, quizás adornada con una dosis de corrupción urbanística de la que nos vamos enterando con el paso del tiempo (“mis políticos valen seis millones de euros, decía un propietario de un pequeño trozo de un PAI”). Así, pongamos que hablo de Madrid o pongamos que hablo de Sevilla, o de Valencia (que está de moda estos días), un Sr. cualquiera que había heredado hace años unas fincas rústicas en las afueras que apenas valían nada..., resulta que ahora ya no son tan afueras..., resulta que ahora ya no tan rústicas..., y resulta que ahora ya no valen tan “nada”... El Sr. “entra” en el circuito, le hacen una oferta y..., 10 millones de euros... ¡y como hace más de 20 años que tiene las fincas, IMPUESTOS CERO!

El cachondeo de los coeficientes de abatimiento solo es equiparable a la exención de los premios de la Lotería Nacional, otro de estos temas de estos que “tenemos que hacernos mirar” (la que se montó cuando se recondujo esto).

Por supuesto, nadie dude de que la incidencia de los coeficientes de abatimiento aplicaba a “precio”: el vendedor se lleva 10 millones. Si no hay impuestos, el precio son 10 millones, y si hay impuestos de 3, por ej., pues el precio serán 11,5 por lo menos... No hago teoría económica, pero solo una “imagen” para situar que esto no es solo “beneficio para el comprador”.

En todo caso, en España se dejaron de ingresar miles de millones de euros en impuestos sobre la renta y sobre sociedades por plusvalías en pelotazos inmobiliarios, y en pelotazos con acciones y similares. ¡Y eso no había por donde cogerlo! Los puristas nos habíamos quedado en la necesidad de actualización de los valores iniciales por la inflación para que no se gravasen plusvalías nominales, pero, claro, ¡ni caso!

Sin que nadie se ofenda, y sin mencionar nombres, siempre que ha resultado extraordinariamente curioso que las mismas instancias académicas que defendían esta tropelía indecente de los coeficientes de abatimiento luego defendían con más ardor las más extremas armas de destrucción masiva de la Administración tributaria contra los contribuyentes (incrementos no justificados de patrimonio, negocio indirecto y cosas por el estilo), incluso desde sus “brazos armados” colonizando el Tribunal Constitucional (que esa es otra que vamos a dejar por ahora).

Hasta aquí un “recadito” para legisladores ineptos. Ineptitud es adoptar una medida “buenista” y hasta “efectista”, sin valorar los efectos secundarios: el riesgo moral creado por el propio Estado. En España llegó a ocurrir que la venta de una empresa familiar se hizo “sin coste fiscal” por varias ramas familiares menos una: ¡aquella en que el hermano heredero había fallecido y sus hijos -nietos- habían heredado las acciones que, por lo tanto, no tenían la antigüedad requerida! Patraña tras patraña, incoherencia tras incoherencia, desafección tras desafección: ¿quien va a tener conciencia fiscal ciudadana observando toda esta basura a su alrededor?

 La STS de 9 noviembre 2015 

Pero ahora vamos con la derivada jurisprudencial. La STS de 9 noviembre 2015 se une a una serie de pronunciamientos jurisprudenciales “memorables”. Quien lee la jurisprudencia en clave “jurídica” puede hablar incluso de su alta calidad argumental. Quienes como yo llevamos empapándonos de jurisprudencia tributaria desde 1992 y, además, hemos pasado por el mundo real y leemos en perspectiva transversal..., ¡alucinamos!

Esta sentencia confirma la declaración de fraude de ley dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña por una operación de venta de unos terrenos, recién adquiridos, en que los asesores del vendedor “se lo montan” como para que cuele “libre de impuestos”..., ¡aprovechando coeficientes de abatimiento!

El montaje es tan básico que acusarlo de “artificioso” o de “entramado” no deja de ser una licencia bien “para adornar” o bien “de ignorancia” (de “urnas de cristal purísimas e impolutas en altos despachos que tocan el cielo o que tocan la sabiduría con los dedos...”).

Los señores detrás de la operación son otros de los “del pelotazo”, que no merecen, por mi parte, ni respeto ni desprecio: si desprecio a la sociedad y al sistema social que ha promovido toda esta basura. Porque sí, una empresa industrial de Barcelona quebró, los trabajadores intentaron mantener la actividad adjudicándose los terrenos, pero al final todo se fue al traste... Un “listillo” bien “informadillo”, subastero o no, no se sabe, pero podría serlo, se quedó a precio de derribo con el solar de la fábrica original...; solar en que una empresa del grupo ACCIONA pretendía construir un complejo de algo... Pongamos que “estaba vendido por 20 (millones de euros)” y se compró en la subasta por 10 (millones de euros) -las cifras reales, en la sentencia, no son muy diferentes-.

¿Como se puede hacer esta operación? Pues de muchas formas, claro. Pueden comprar las personas físicas, y vender luego con “plusvalía persona física” probablemente regular y a un tipo “prohibitivo” (es gracioso, en un caso al 0% y en otro al 56%, por “elementos anecdóticos”). Puede comprar y vender una sociedad del grupo, una constructora, y tributar al 35 por 100 más, en su caso, si se reparten dividendos, la tributación del ulterior reparto (cuya doble imposición no se corrige, y nadie levanta la voz).

Pero aquí tenían una tercera opción. Tenían una sociedad “durmiente”, vete tú a saber que con qué origen, alǵun proyecto que no cuajó, y que era antigua, muy antigua. Si es ésta la sociedad que compra y, luego, en lugar de vender los inmuebles, se venden las acciones de la sociedad...: el control del inmueble pasa a NECSO, el comprador, la pasta todita a los socios, que se quieren jubilar ya y que con este pelotazo ya no necesitan volver a trabajar nunca; y, claro, con aplicación de coeficientes de abatimiento y libre de impuestos. Dejemos que el comprador “compra con bicho”, y luego tendrá que “defacer el entuerto” (y puede volver a tener problemas por la vía del fondo de comercio financiero, en su caso).

Bien, lo patético es que estas tres alternativas están en la Ley. Lo patético es que la ley del IRPF permite, coeficientes de abatimiento por medio, esta aberración, esta estafa suprema: si se hace de una forma llegas hasta al 56 por 100 y si lo haces de otra, todo limpio de polvo y paja...

La ley es patética y los resultados son indignantes.

Pero, ¿y si el ciudadano opta por la fórmula que le permite “todo limpio”, es un defraudador indecente?

No tan fuerte en “la formulación”, pero algo así sostienen la Agencia Tributaria y todo el entramado institucional tributario llegando al Tribunal Supremo. La operación se ha realizado en fraude de ley, con un montaje artificioso que tenía solo por objeto el ahorro fiscal. PUES CLARO. Les has liquidado más de cinco millones de euros, con lo cual el “pelotazo” ya solo es “pelotita”.

Desde el punto de vista del “resultado material” no puedo estar más de acuerdo. Llevo años diciendo que las plusvalías, o tributan y tributan todas, o no tributan y no tributa ninguna... ¡Pero esto de que unas sí y otras no, por los caprichos del destino, es una desfachatez!

Pero entonces, ¿donde está el problema? ¡El problema, pequeño saltamontes, está en las formas!

La ley es nefasta, mala a rabiar, indecente. Como la ley produce efectos patéticos..., ¡pues dejamos de aplicar la ley y ya está! No por las bravas, que canta mucho, pero sí llevando al extremo los expedientes que hemos construido tras más de 25 años para decir exactamente esto: que todas aquellas leyes patéticas que permiten agujeros nauseabundos..., no hace falta que las arregle el legislador, ¡ya las arreglamos “con el beneplácito de los Tribunales” no aplicando la Ley, con los expedientes de “fraude a la ley”, del “negocio indirecto”, del “principio de calificación” o de lo que sea, sustancia directa sobre la forma, sin más (como en los bonos austriacos)!

Insisto en que quien me haya leído (sobre la industria del fraude fiscal) no albergará ninguna duda sobre mi posición respecto a estos criminales que paquetizan fraudes para lucrarse, a costa del contribuyente al que cooperan en estafar, y a costa de su cliente que acabará, incluso, pisando la cárcel.

Pero los poderes públicos han decidido que había que jugar con las mismas armas. Y eso ¡no está bien! Nuestra sociedad, el entramado institucional tributario, ha consolidado que la seguridad jurídica o el principio de reserva de ley, la tipicidad del tributo, la garantía del “ningún impuesto sin ley”, son cosas antiguas... En el fondo, es necesario flexibilizar tanto como sea conveniente las exigencias del principio de reserva de ley, para evitar los efectos perversos de leyes estúpidas que, sí, contribuyentes listillos y asesores sin escrúpulos, utilizan en daño de todos.

Claro, con todo este “background” conceptual y axiológico, cuando uno lee la doctrina del Tribunal Supremo sobre la diferencia entre “elusión”, “evasión” y “economía de opción”, en el Siglo XXI, uno no puede más que echarse a llorar. Y si hablan, además, de la necesidad de conciliar las exigencias de la “legalidad y tipicidad tributaria” con la “justicia tributaria”, el exilio es la única opción, el exilio territorial o el exilio intelectual: en vez de leer sentencias y luego tomar whisky, mejor leer novela negra y luego tomar whisky...

¿Como se pueden decir estas cosas? ¿Como se puede blanquear la “ausencia de límites” de los poderes públicos para saltarse las normas “prácticamente” a su antojo, solo con el fin de recaudar unos dineros que se han colado porque los mismos poderes públicos han generado unos agujeros nauseabundos (como los coeficientes de abatimiento, por poner un ejemplo)?




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