Alicante, 17 oct (EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ibi (Alicante) ha declarado la nulidad de la compraventa de un vehículo afectado por el conocido como caso 'dieselgate', el escándalo de emisiones del Grupo Volkswagen.
Fuentes de la Agrupación de Afectados por Volkswagen han afirmado este lunes en un comunicado que "se trata de la primera vez que un juzgado declara nulo el contrato de compra de un vehículo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
Según han explicado, el concesionario que vendió el automóvil en cuestión, un Audi A4, "tendrá que devolver" al comprador el dinero que pagó por su adquisición (34.400 euros).
La resolución judicial, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, estima íntegramente la demanda presentada contra la concesionaria y declara nulo de pleno derecho el contrato de compraventa del vehículo, de fecha 28 de febrero de 2010.
Según el fallo, facilitado a EFE por la agrupación, la demandada alegó que la incidencia detectada "no tiene por objeto las emisiones de gases de los vehículos involucrados durante su conducción real", ni afecta a la seguridad o al uso del automóvil en cuestión, por lo que, sostiene, el cliente puede y podrá seguir utilizándolo, "circulando con absoluta normalidad por las calles y carreteras".
Argumentó también que, durante su conducción, el coche no "contaminará más como consecuencia de la incidencia detectada en el motor, ni verá alteradas sus pretensiones en modo alguno".
Sin embargo, según la sentencia, ha quedado "debidamente acreditado" que el vehículo "emitía más gases contaminantes que los que el Grupo Volkswagen acreditó para su homologación", por lo que el afectado "tuvo que acudir en repetidas ocasiones a los talleres del concesionario para que le fueran realizadas reparaciones".
El juez considera que "no se dan todos los requisitos para determinar la existencia de dolo en la compraventa, pero sí la existencia de responsabilidad por cumplimiento defectuoso de la demandada, al entregar un vehículo al actor con software que utiliza el Modo 1 para la homologación y un Modo 2 para la circulación".
"A este Juzgador le queda acreditado que la entidad vendedora incumplió sus obligaciones de información precontractual, contractual y pos contractual. Extremo que pudo incidir en la formación del consentimiento del actor e inducirlo a un error sobre la naturaleza del producto que contrataba", dice la resolución.
La defensa del comprador ha sido ejercida por el despacho Meler Abogados, integrado en la Agrupación de Afectados por Volkswagen.
Esta asociación ha anunciado que utilizará esta sentencia para pedir la devolución del precio del vehículo de sus más de 4.000 clientes afectados.
El presidente de la entidad, Alberto Rey, ha asegurado en la nota de prensa que "todos los compradores de estos vehículos, de primera o de segunda mano, hayan sido o no reparados, pueden ahora solicitar la nulidad del contrato y la devolución del dinero invertido" en su adquisición.
"Pese al transcurso de los años, y dadas las novedades jurídicas del caso, sus acciones no están prescritas y podrán reclamar”, según Rey.
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