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  • Según el informe ‘La Franquicia Española en el Mundo 2022’ existen 288 marcas españolas presentes en 139 países de todo el mundo. Por otro lado, de las 1.381 enseñas que actúan en nuestro país, 249 son de procedencia extranjera.
  • “Tener un socio o apoderado que tenga detrás a asesores legales especializados en esta materia es la clave del éxito, pues solo así se podrán evitar sanciones y conseguir las licencias necesarias”, según Felipe García, abogado y socio del despacho Circulo Legal Madrid.

El proceso de constituir una empresa requiere de grandes dosis de esfuerzo y paciencia. Si además se tiene la intención de escalarla a franquicia y llevarla a otros países, apoyarse en un equipo de profesionales con experiencia capaz de hacer que todos los trámites necesarios fluyan sin obstáculos legales es fundamental.

Según el informe ‘La Franquicia Española en el Mundo 2022’, elaborado por la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) en colaboración con ICEX España Exportación e Inversiones y la banca cooperativa Cajamar, existen 288 marcas españolas presentes en 139 países de todo el mundo, un 6,19% menos que en 2021. Por otro lado, de las 1.381 enseñas que actúan en nuestro país, 249 son de procedencia extranjera.

La incidencia de la COVID-19 frenó los planes de expansión de muchas franquicias, tanto patrias como foráneas. Ahora el interés por la internacionalización de las marcas ha vuelto a escalar posiciones. Ir de la mano de “un socio o apoderado que tenga detrás a asesores legales especializados en esta materia” es la clave del éxito, según Felipe García, abogado y socio del despacho Circulo Legal Madrid, añadiendo que solo así “se podrán evitar sanciones y conseguir los permisos, autorizaciones y licencias necesarias”.

Extremar las precauciones con el máster franquicia

Muchos franquiciadores, a la hora de fijar una estrategia de crecimiento que traspase fronteras, suelen recurrir al máster franquicia. García recuerda que esta figura “acumula mucho poder dentro del entramado de la franquicia”, y que, si no se cuenta con un buen contrato que regule la relación entre ambos, la reputación de la marca podría quedar muy dañada ante problemas con él.

El abogado de Circulo Legal Madrid apunta hacia dos problemas habituales. El primero es que el máster franquiciado “oculte a la franquiciadora los centros que tienen abiertos y operativos”. Es por ello que recomienda incluir en el contrato “cláusulas de resolución por ocultación de datos económicos e impago de royalties u otros conceptos económicos comprendidos en el contrato”.

La otra complicación recurrente es el registro de marca, que la franquicia suele delegar cuando no es en absoluto recomendable. A veces el máster franquicia aprovecha para registrar la marca con su nombre de persona física o de empresa, y luego, una vez acabado el contrato, justificar ante los tribunales su legítima titularidad”, relata García.

Cláusulas penales para evitar la competencia poscontractual

Tras el arranque, la posibilidad de que tengan lugar episodios que acaben en los tribunales no desaparece. En este sentido, García pone el acento en los casos de competencia poscontractual, que es cuando un exfranquiciado, tras la finalización del contrato, se queda en el mismo territorio y compite de forma directa con la franquicia.

García expone que en España es legal y lícito que los franquiciadores pacten cláusulas penales en sus contractos, siempre y cuando se limiten a un año y a un territorio razonable”, pero lamenta la escasa seguridad jurídica en su aplicación, pues “cada día hay más resoluciones en las que se moderan estas cláusulas, e incluso se han visto resoluciones donde las rechazan”, hay que medir bien en la redacción de los contratos y establecer cláusulas penales ponderadas y equilibradas si al final las vas a hacer valer ante los Tribunales.




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