Carpeta de justicia

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Cuando pensamos en una franquicia, solemos pensar en una empresa de éxito pero, en muchas ocasiones, los resultados empresariales no són los esperados. Llegados a ese punto pueden asaltarnos muchas dudas. ¿Puedo cerrar mi franquicia? ¿Puedo desvincularme de forma anticipada de ese contrato de franquicia? Y, muy importante, ¿Podré dedicarme al mismo sector que esa franquicia una vez me haya desvinculado?

En este artículo vamos a hacer una breve pincelada de los escenarios que pueden darse y cómo podemos afrontarlos

Con carácter general, es habitual que el contrato de franquicia sea fácil de resolver para el franquiciante y muy difícil para el franquiciado, aunque, ello no quiere decir que sea imposible. Incluso, si en el propio contrato no se han previsto escenarios en donde se permita esa resolución anticipada del contrato, hay muchas situaciones en que la ley nos permite hacerlo.

Por ejemplo, la legislación actual permitiría que nos desvinculemos del contrato de franquicia cuando el franquiciador haya incumplido sus obligaciones esenciales, cuando haya cláusulas que, pese a estar debidamente pactadas en el contrato puedan ser calificadas como abusivas, o que éstas, causen un desequilibrio en perjuicio del franquiciado. En todas estas situaciones podríamos resolver el contrato de manera anticipada.

Así, ¿cuáles serían las obligaciones esenciales del franquiciador? Pues bien, aunque ésta respuesta requeriría de mucha profundidad, podríamos resumirlo en dos grandes ideas.

La primera sería la información previa que todo franquiciador debe darnos antes de firmar el contrato de franquicia o de adelantar cualquier importe como pago, esto es, toda la información necesaria y por escrito respecto a esa franquicia para que, con carácter previo, podamos saber todos los costes, funcionamiento, obligaciones, derechos… etc. que vamos a tener y que nos va a suponer el firmar ese contrato de franquicia.

La segunda, sería la obligación del franquiciador de, una vez hayamos puesto en marcha el negocio, darnos formación, asistencia y, transmitirnos sus conocimientos para el buen funcionamiento de la franquicia.

Pero estas obligaciones esenciales no son las únicas que podrían facultarnos a resolver el contrato. Imaginemos que, por ejemplo, el franquiciador nos obliga por contrato a comprar a unos determinados proveedores, a comprar unos determinados productos, que esos productos que nos obliga a comprar a determinados proveedores tengan un sobrecoste, que nos haga una imposición de precios, que infrinja la zona de exclusividad del franquiciado… etc. Como puedes ver, existen multitud de supuestos en los que poríamos estar facultados también para resolver de manera anticipada el contrato de franquicia.

Ahora bien, una vez resuelto el contrato, ¿Que competencia puedo hacer?

La mayoría de veces el propio contrato de franquicia ya regula las obligaciones posteriores que tienen tanto franquiciador como franquiciado (Aunque cuidado! Que estén en en contrato no significa que dichas cláusulas no puedan ser abusivas y que podamos tenerlas por no puestas en el contrato).

Sin perjuicio de lo anterior, de nuevo la respuesta a esa pregunta requeriría de mucha profundidad, pero lo resumiremos en dos grandes ideas que són, los acuerdos de no competencia y de confidencialidad. Estos dos conceptos son los que generalmente encontraremos.

Respecto los acuerdos de no competencia, son aquellos pensados para evitar que el franquiciado desarolle un negocio similar que compita con el franquiciador dentro de un ámbito geográfico y durante un determinado de tiempo. Debes tener en cuenta que en ocasiones la ley limita ese “tiempo” o incluso declara nulos acuerdos de este tipo en supuestos muy concretos, de modo que, aunque hayas firmado un contrato, es muy recomendable que consultes a un profesional ya que podrías tener unas “limitaciones” que no se ajustaran a derecho.

Por otro lado, tenemos los acuerdos de confidencialidad, que persiguen proteger los secretos comerciales, datos de clientes… etc. que impiden que el franquiciado pueda divulgar una vez se haya desvinculado de la franquicia.




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