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  • El Tribunal de Justicia declara, por primera vez, que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debería haberle planteado una cuestión prejudicial, con el fin de excluir el riesgo de una interpretación errónea del Derecho de la Unión. 
  • El Conseil d’État debería haber planteado al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho de la Unión, a fin de que se determinara si resultaba procedente decidir no tener en cuenta la tributación a la que estuvo sometida una filial no residente por los beneficios subyacentes a los dividendos distribuidos por una sociedad asimismo no residente
  • Al no haber aplicado el mecanismo para evitar la doble imposición económica, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión

En la sentencia Accor, el Tribunal de Justicia declaró que la diferencia de trato entre los dividendos distribuidos por una filial residente y los distribuidos por una filial no residente resultaba contraria al Derecho de la Unión y que el mecanismo francés destinado a evitar la doble imposición no era compatible con las disposiciones del Tratado.

A raíz de la sentencia Accor, el Conseil d’État (Francia) (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) dictó varias sentencias que dieron lugar a que se presentaran denuncias ante la Comisión. Esta institución hizo constar que determinados requisitos relativos a la devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario establecidos en las mencionadas sentencias podían constituir infracciones al Derecho de la Unión. Como Francia no se atuvo al dictamen de la Comisión en el que se le requería que adoptara determinadas medidas, dicha institución interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. 

En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia recuerda que, en relación con una normativa tributaria destinada a evitar la doble imposición económica de los beneficios distribuidos, la situación de una sociedad accionista que percibe dividendos de origen extranjero es comparable a la de una sociedad accionista que percibe dividendos de origen nacional en la medida en que, en ambos casos, los beneficios obtenidos pueden ser objeto, en principio, de una imposición en cadena. Pues bien, el Derecho de la Unión obliga a un Estado miembro que dispone de un sistema para evitar la doble imposición económica en el supuesto de dividendos que los residentes perciben de sociedades residentes a conceder un trato equivalente a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes. 

Así pues, el Tribunal de Justicia declara que, para poner fin al trato discriminatorio en la aplicación del mecanismo fiscal destinado a evitar la doble imposición económica de los dividendos distribuidos, Francia estaba obligada a tener en cuenta la tributación a la que anteriormente estuvieron sometidos los beneficios distribuidos resultantes del ejercicio de la potestad tributaria del Estado miembro de origen de los dividendos, dentro de los límites de su propia potestad tributaria, con independencia del escalón de la cadena de participaciones en el que se hubiera soportado la referida tributación, es decir, por una filial o por una subfilial. Por lo tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.

El Conseil d’État debería haber efectuado una remisión prejudicial

En lo que atañe al motivo según el cual el Conseil d’État debería haber efectuado una remisión prejudicial antes de fijar las modalidades de devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario practicadas e ingresadas cuya recaudación había considerado incompatible con el Derecho de la Unión la sentencia Accor, el Tribunal de Justica recuerda que, en principio, cabe declarar la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro cualquiera que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión haya originado el incumplimiento, incluso cuando se trate de una institución constitucionalmente independiente. Recuerda asimismo que, en principio, cuando contra la decisión de un órgano jurisdiccional nacional no exista ningún recurso judicial, si se plantea ante él una cuestión de interpretación del Tratado, dicho órgano jurisdiccional tendrá la obligación de someter la cuestión al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia recuerda también que la obligación de plantear una cuestión prejudicial tiene principalmente como razón de ser impedir que se consolide en un Estado miembro una jurisprudencia nacional que no se atenga a las normas del Derecho de la Unión. Excepcionalmente, esta obligación no se aplica cuando el órgano jurisdiccional nacional compruebe que la cuestión suscitada no es pertinente, o que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia, o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna.

El Tribunal de Justicia declara, por primera vez, que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debería haberle planteado una cuestión prejudicial, con el fin de excluir el riesgo de una interpretación errónea del Derecho de la Unión. En efecto, habida cuenta de que el Conseil d’État se abstuvo de plantear una cuestión prejudicial, incluso a pesar de que la correcta aplicación del Derecho de la Unión en sus sentencias no se imponía con tal evidencia que no dejara lugar a duda razonable alguna, cabe considerar que el incumplimiento ha quedado acreditado. 




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