Carpeta de justicia

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Describamos una escena habitual, nos hacemos una de tantas fotos inmortalizando nuestro día a día, y decidimos subir a nuestra red social la foto en la playa, eso sí, previa revisión que la pose sea interesante y que la luz sea buena.

Describamos otra escena habitual, en una conversación con nuestra pareja decidimos enviar una foto “subida de tono” para avivar la chispa, eso si antes de mandarla nos preparamos, posamos…

Pero se nos olvida reparar en algo… ¿Qué pasa si terminamos de forma poco amistosa con nuestra pareja? ¿Quizás quiera hacer daño con las imágenes enviadas? ¿Nos hemos fijado si salía alguien de fondo en la playa? ¿Quizás detrás de nosotros aparece nuestra vecina cambiándose el bañador y la brisa levanta la toalla que con sumo cuidado sujeta para taparse?

Pongámonos en el lugar de la vecina, o de la pareja que descubren publicadas en la red estas imágenes y tras el desconcierto, la impotencia y la frustración inicial quieren eliminar esas fotografías de forma permanente.

Antes de comenzar a establecer la “hoja de ruta”, es importante que recordemos que la Imagen de una persona, ya sea audiovisual o únicamente gráfica, se considera un dato personal siempre que permitan la identificación plena de las personas que aparecen en ellas.

Según Art. 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que un dato de carácter personal es “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Al ver publicadas imágenes sin nuestro permiso, nuestra intimidad se ve invadida, cómo si una diminuta puerta estaría abierta para que una multitud de usuarios anónimos pudieran conocer un cachito de nuestra vida. Lo importante es reaccionar rápido e intentar cerrar esa puerta para que el “daño personal” sea el menor posible.

¿A quién debo pedir que eliminen mi imagen?

Dependiendo de la plataforma en la que este la imagen deberemos actuar de distintas formas, aunque en el caso que se conozca a la persona autora de la publicación se debería hablar con ella y hacerle saber del deseo de eliminar esa imagen.

En los Buscadores, por ejemplo en Google, tiene su propia Política de eliminación de contenido y en ella estipulan los tipos de imágenes que puedes eliminar (imágenes de firmas, con contenido sexual, vejatorias, infractoras de derechos de autor…),  debes solicitar directamente a Google que elimine de los resultados de búsqueda la imagen. Además en el caso que se quiera eliminar imágenes obsoletas que ya no sean pertinentes también se podrá hacer una petición directa a Google.

Las Redes Sociales disponen de mecanismos privados contenidos en los propios perfiles, por lo que de forma directa se pude solicitar la eliminación.

Por ejemplo en Facebook existe la opción de denunciar fotografía/vídeo que vulnera la intimidad. Debes rellenar un formulario donde te preguntarán acerca del contenido a denunciar, si tu domicilio esta dentro o fuera de EEUU, la url, sobre quien se están vulnerando los derechos…una vez enviado el formulario Facebook procederá revisarlo y dará respuesta en un tiempo.

IMPORTANTE: No confundir la Vulneración de la Intimidad con “No me gusta como salgo en esta foto”, en esos casos en los que la fotografía no trasgreda ningún derecho personal, Facebook no puede obligar a eliminar la foto, por lo que serás tú quien deba desetiquetarse, bloquear a la persona, o ponerte en contacto con quién te etiquetó para pedirle que lo suprima.

Twitter también especifica en su página cómo denunciar incumplimientos con las imágenes y los derechos de propiedad intelectual. Incluso te permite denunciar en nombre de un tercero.

¿Qué pasos debo seguir si la foto se encuentra en una Web?

Primero ponte en contacto con el administrador de la página los datos de contacto de la web deberán aparecer en los Avisos Legales o las Condiciones de Privacidad de la web en cuestión.

En caso que tu petición no sea escuchada, deberás tomar otras acciones, como interponer una denuncia ante la Guardia Civil y posteriormente ejercer tu DERECHO DE CANCELACIÓN de nuevo ante el administrador de la página, adjuntando a la solicitud de Cancelación copia de la denuncia, el ejercicio de este derecho debe hacerse de forma personal por el afectado de la imagen, o por sus padres o tutores en caso de menores de 13 años.

Si las imágenes tratadas afectaran a menores de edad, debe tenerse en cuenta lo previsto en número primero del artículo 13 del Reglamento, según el cual “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

Si pasado un tiempo siguiese sin obtener respuesta, ponlo en conocimiento de la  AEPD (copia de la denuncia, solicitud de cancelación no respuesta, emails enviados solicitando la eliminación de la imagen…).

¿Y si no responden a mi solicitud?

Tienen la obligación de darnos respuesta en 10 días desde que hemos presentado nuestra solicitud de Cancelación de Datos Personales. Ya sea con una respuesta positiva o con una respuesta negativa, las empresas deberán contestar a nuestra petición dentro de esos plazos, en caso negativo o por una respuesta inexacta y/o insuficiente, podremos presentar una Reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La Reclamación de tutela no será pertinente cuando los datos a los que se refiera no han referencia a un particular sino a una persona jurídica/entidad, en ese caso la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal no les ampararía. Además para agilizar los trámites, toda la documentación que se aporte a la Agencia de Protección de Datos, sería conveniente que fuera apoyada por comentarios explicativos, una declaración personal, y se destaquen en los documentos los aspectos más relevantes que la AEPD no puede pasar por alto.

¿Cómo presento la Reclamación de Tutela en la AEPD?

De forma telemática, rellenando un formulario en la sede electrónica de la Agencia.

¿Puedo pedir la eliminación de cualquier imagen que no me guste?

Cómo hemos indicado en líneas anteriores, la imagen es considerada un dato personal por lo que la Ley Orgánica de Protección de Datos ampara a las personas que quieren eliminar sus imágenes de internet, siempre y cuando:

- La imagen sea inadecuada.

- La imagen sea excesiva y no sea necesaria aportando ningún tipo de información.




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