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Por María José Cámara

La abogada Gema Fernández Rodríguez de Liévana desarrolla su labor profesional en el ámbito de los derechos humanos. Su trayectoria le ha llevado a trabajar en la defensa de los derechos de las mujeres y contra diversas manifestaciones de la violencia de género, como la trata de personas.

Actualmente, trabaja en la organización Women’s Link Worldwide, desde donde ha conseguido que el Tribunal Supremo condene al Estado español a pagar 600.000 euros a Ángela González, una mujer cuya hija fue asesinada por su expareja durante un régimen de visitas sin supervisión impuesto por un juzgado de Madrid.

Gema Fernández también ha prestado servicios en el área jurídica del Instituto de la Mujer y de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y es, además, visitante fellow en el Centro de Mujeres, Paz y Seguridad de la London School of Economics (Reino Unido).

Esta letrada indica que su trabajo le permite pensar en el Derecho de una forma que se alinea con su visión del mundo, del activismo y de la justicia.

  1. ¿Qué supone el reconocimiento de esta sentencia desde el punto de vista judicial?

Esta sentencia es la justicia por la que Ángela ha estado tanto tiempo peleando. Paraella, supone un ejercicio de reconocimiento, de verdad y de reparación. Más allá de su caso particular, esta sentencia es muy importante porque es la primera vez que el Supremo dice tan claramente que la violencia contra las mujeres puede atribuirse a la responsabilidad del Estado cuando éste conoce la situación y no pone los medios a su disposición para impedirla. Este reconocimiento puede contribuir a mejorar las medidas de protección y de reparación de otras mujeres, niños y niñas que estén viviendo una situación de violencia de género similar a la que sufrió Ángela.

  1. Tras 15 años de lucha, de agotar instancias nacionales y recurrir al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ¿cómo afronta Ángela González este pronunciamiento del Alto Tribunal?

Como ella misma ha explicado, esta sentencia les ha devuelto a Ángela y a su hija Andrea la dignidad. Tras tantos años de lucha incansable, esta sentencia es para ella un reconocimiento a su tesón y a su compromiso por la justicia. Ángela nos ha dado un ejemplo de cómo las mujeres estamos transformando los sistemas de justicia para que estén a la altura de nuestras necesidades y nos protejan y reparen de la manera que merecemos. Creo que Ángela se ha convertido en un referente para otras mujeres que se enfrentan a situaciones en las que la justicia no está respondiendo de forma adecuada.

  1. Además, el Tribunal Supremo establece en esta sentencia que las resoluciones del CEDAW pueden ser aplicables en España. ¿A través de qué mecanismos y en qué casos pueden ser de aplicación?

Este es otro de los hitos que marca esta sentencia. Es la primera vez que el Tribunal Supremo afirma que un Dictamen del Comité CEDAW es vinculante para el Estado como consecuencia de los compromisos internacionales adquiridos mediante la ratificación de la Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo. Al afirmar que el contenido del Dictamen es de obligado cumplimiento, la sentencia reconoce que los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales se corresponden con los derechos fundamentales protegidos por la Constitución española y que la justicia española no puede seguir reticente a incorporar esos derechos y los mecanismos que existen para su control.

En 2014, cuando el Comité CEDAW condenó a España por el caso de Ángela y dictó una serie de medidas para mejorar la protección de las mujeres y de sus hijos e hijas, creímos que el Estado las acataría inmediatamente, pero no fue así. Se negó a hacerlo. Entonces nos pusimos a pensar sobre qué mecanismos tenemos para hacerlas efectivas.

Ante la falta de un mecanismo específico, en Women’s Link nos propusimos innovar y trabajar con las herramientas que teníamos. Presentamos una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia usando como base el Dictamen del Comité CEDAW que había reconocido ya la existencia de la responsabilidad del Estado en el asesinato de la hija de Ángela. Y prosperó.

Ahora el reto es seguir explorando esta vía para definir en qué casos y a través de qué mecanismos puede aplicarse este estándar. En mi opinión, los dictámenes de los Comités de Naciones Unidas son vinculantes para el Estado en todos los casos porque son los órganos encargados de vigilar el respeto de los derechos humanos por parte de las instituciones estatales.

  1. La secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo, manifestó que a su juicio, este dictamen del Alto Tribunal supone “una nueva fórmula para repensar hasta qué punto están protegidos los derechos de las mujeres”. ¿Considera que actualmente existen lagunas en esta protección?

Aún existe un vacío entre la protección formal que recogen las normas y la protección real que reciben las mujeres cuando se enfrentan a situaciones de discriminación o de violencia. Nuestras predecesoras han trabajado mucho por el reconocimiento formal de nuestros derechos en las leyes. Ahora nos toca seguir trabajando por una aplicación efectiva de esos derechos y por una protección que sea real.

  1. ¿Están los profesionales jurídicos formados en materia de igualdad?

Existe formación en igualdad, pero se queda en un nivel muy teórico. Habría que trabajar con casos prácticos en los que se muestre cómo se puede usar el derecho antidiscriminación, diseñado para corregir situaciones de desigualdad social, para responder a problemas jurídicos.

Una de las medidas que dictó el Comité CEDAW en el caso de Ángela iba encaminada, precisamente, a mejorar la formación de los operadores judiciales en violencia de género. Tras la sentencia del Supremo, nuestro trabajo está centrado en asegurar que tanto ésta como el resto de medidas del Dictamen se empiezan a aplicar de manera efectiva.

  1. ¿Qué medidas se deben promover para garantizar una justicia formada en perspectiva de género?

Es urgente reflexionar sobre la formación que se imparte a las y los operadores de justicia. Se necesita una mejor formación en igualdad y no discriminación, pero lo que necesitamos sobre todo es más capacitación. La capacitación se enfoca en la adquisición de habilidades, en mejorar la aptitud para impartir una justicia que entienda las desigualdades sociales y las corrija, en lugar de perpetuarlas.

Necesitamos una formación en perspectiva de género que sea transformadora, que tenga la capacidad de generar un cambio de mentalidad en quienes participan en ella. Y los estándares internacionales de derechos humanos deben formar parte del currículo de la formación judicial.

  1. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomendó a jueces y juezas no emplear el Síndrome de Alienación Parental (SAP) para privar a mujeres de las custodias de sus hijos, ¿observan que sigue siendo una práctica habitual? ¿Qué consecuencias tiene?

El uso del SAP en las decisiones judiciales sobre adjudicación de custodia fue desaconsejado porque éste no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo, el DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría, y el ICE-10 de la Organización Mundial de la Salud.

El SAP parte de la base de que, en procedimientos de separación –ni siquiera estaba en origen pensado para casos en los que existe violencia—hay un progenitor que aliena a sus hijos o hijas para que no quieran estar con el otro progenitor. La teoría se basa en el prejuicio de que el progenitor que aliena es la madre y que el progenitor ‘rechazado’ es el padre. Como solución a esta situación, propone adjudicar la custodia al progenitor ‘rechazado’. Esto es problemático por varias razones: porque parte del estereotipo de las mujeres como manipuladoras, porque niega el derecho de los niños y niñas a ser escuchados y, cuando se aplica a casos en los que hay indicios de violencia, porque obvia que los niños y niñas son también víctimas de la violencia de género, que pone en peligro su integridad y la de sus madres.

Ahora el SAP apenas se nombra explícitamente en las sentencias, pero su lógica perniciosa sigue estando detrás de algunas decisiones judiciales de custodia.

  1. La organización Women’s Link Worldwide, Premio de Derechos Humanos de la Abogacía en el año 2016, promueve un cambio social que favorezca los derechos de las mujeres y las niñas, ¿cómo desarrollan esta misión?

Women’s Link trabaja por un futuro de justicia y equidad en donde todas las personas, independientemente de su género, puedan disfrutar plenamente de sus derechos. Nuestra contribución para alcanzar ese futuro es usar el poder del derecho para impulsar un cambio social que favorezca los derechos de las mujeres y niñas, especialmente de aquellas que enfrentan múltiples desigualdades. Esto significa que reconocemos que el derecho tiene un valor práctico y un valor simbólico.

Trabajamos aplicando un enfoque de género y un análisis interseccional al marco legal de derechos humanos. Buscamos ir más allá del ámbito judicial y usamos nuestro trabajo en litigio estratégico y otros procesos legales para fortalecer la infraestructura de los derechos humanos, influir en el debate público y contribuir con la movilización social para transformar la sociedad y garantizar los derechos de mujeres y niñas.

Usamos distintas estrategias que pasan por la creación de jurisprudencia y la promoción de estándares legales innovadores que defiendan los derechos de mujeres y niñas; así como, el fortalecimiento de la capacidad y el compromiso de jueces, juezas y profesionales del derecho para que apliquen e interpreten las normas de la forma más garantista.

También fomentamos la participación de diversos grupos y organizaciones en nuestro trabajo, promoviendo un entorno propicio para que la judicatura tome decisiones que garanticen los derechos de las mujeres. Creemos que construir un entorno favorable contribuye a la implementación de buenas sentencias y a mejorar las condiciones para promover los derechos de las mujeres.

  1. La situación actual del Mediterráneo alerta sobre las grandes amenazas que pueden sufrir niñas y mujeres. ¿Cuáles son las vulneraciones de derechos humanos que viven al cruzar fronteras?

Las políticas migratorias europeas están causando una situación de crisis humanitaria y están socavando el derecho de asilo. Esto deja a quienes huyen de conflictos, guerras o graves ataques a la población civil sin una salida posible. Pero también hay quienes huyen de la violencia familiar o comunitaria, habitualmente mujeres y niñas, y de la pobreza y la falta de oportunidades que el expolio de sus recursos naturales y de sus formas de vida provoca. El rechazo a recibir y acoger a estas personas es una muestra de inhumanidad atroz contra la que tenemos que reaccionar.

Además, la ausencia de vías legales para migrar hacia Europa y de rutas migratorias seguras alimenta los canales de la migración irregular, en los que se produce mucha violencia. Las mujeres y los menores de edad a menudo sufren violencia física y sexual en el camino y diversas formas de explotación. En este contexto, aumenta la vulnerabilidad a la captación por las redes de trata, se producen embarazos forzados, abortos inseguros y situaciones de tortura. Las fronteras en las rutas migratorias hacia Europa se han convertido en espacios de no-derecho.

  1. ¿Qué le impulsó a formar parte de Women’s Link Worldwide?

Su lenguaje en torno al uso del derecho como herramienta de transformación social y su aplicación práctica a los derechos de las mujeres.

 



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