La Audiencia Provincial ha condenado a 3 años y 6 meses de cárcel a J.L.B. por un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad de documento mercantil y a 9 meses y 15 días de multa a 7 euros por día (2.030 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.
También es condenado como responsable civil a indemnizar a las víctimas de la estafa con un total de 473.662 euros. Parte de esta fianza también será satisfecha, de manera solidaria, por la mujer del acusado, a quien el tribunal absuelve de estafa y falsedad en documento mercantil porque no ha sido probada su participación en los hechos. La esposa del acusado sí admitió durante el juicio haberse beneficiado del dinero que estafaba su marido, por ello se le declara responsable civil solidaria de una parte de la indemnización impuesta.
El fiscal solicitaba 6 años de prisión para cada uno, pero el tribunal rebaja la pena solicitada porque aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la investigación judicial comienza en 2010. La Sala considera, además, que no concurre la agravante de abuso de confianza que esgrime la acusación porque tal agravante no se refleja suficientemente en los escritos acusatorios.
En la sentencia se estima probado que “J. L. B. hizo creer a cinco inversores de los que se había ganado su confianza de que trabajaba en la entidad ING Direct, como agente o gestor de patrimonios, y que además su entonces esposa O. H. R. tenía una sociedad que también se dedicaba a la gestión de patrimonios, HL Bussines, consiguiendo así ganarse la confianza de aquellos y que entre los años 2006 y 2009 invirtieran su dinero en las operaciones que J. L. B les indicaba, haciéndoles creer que se trataba de productos bancarios de la entidad ING Direct, o de inversiones en la compra de acciones y valores bursátiles y en fondos de inversión; consiguiendo así que todos realizaran diversas transferencias, confiados en la pericia financiera y la preparación profesional que aparentaba J. L. B., a las cuentas que éste les indicó”.
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