Madrid, 14 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que se puedan reclamar las pagas extra ya recibidas prorrateadas en el salario anual, corrigiendo su propia doctrina fijada en enero de este año
En una sentencia fechada el pasado 18 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha visto el recurso de una residencia de ancianos contra una sentencia de febrero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que reconocía a un trabajador su derecho a percibir 2.679 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias, además del finiquito correspondiente.
Ello, pese a que durante el tiempo en el que mantuvo la relación laboral con la empresa las había percibido prorrateadas con su salario anual.
La sentencia del TSJA admitía que aunque el convenio colectivo "ha dejado fuera de las posibilidades de negociación entre empresario y trabajador otra forma distinta de abono de las pagas extras", como el prorrateo, en el presente caso el empresario lo hizo durante el año y el trabajador lo aceptó.
El Supremo rectifica ahora su propia doctrina, expresada en una sentencia de enero de este año, que examinaba un supuesto en el que se produjo el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias contraviniendo la prohibición establecida por los negociadores del convenio colectivo.
Pero el propio empleado, en su demanda contra la residencia de ancianos, señalaba que "por sus trabajos le era abonada la cantidad de 1062,50 euros brutos mensuales, prorrata de pagas extraordinarias incluida".
Por tanto, "percibidas pacíficamente por el trabajador a lo largo de su relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas (...) la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador", por lo que abonarle aparte las pagas extra "generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador".
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