No son pocos los casos en los que, tras la ruptura de una pareja, los gastos de los hijos menores son asumidos en soledad por la madre o por el padre, aunque exista ya un convenio regulador. Frecuentemente, además el progenitor que abandona a su suerte económica a los hijos está ilocalizable o no atiende a razones. Ante este impago, el miembro de la pareja perjudicado puede emprender la vía judicial, que suele derivar en el embargo de nóminas, cuentas y bienes. En la Administración de Justicia están acostumbrados a estos procesos y no suelen demorarse en exceso.
Lo que realmente plantea controversia jurídica no es la recuperación del impago de los alimentos cuando hay separación o divorcio, cuya cuantía viene fijada en el convenio regulador, sino si existe la posibilidad de exigir alimentos a un progenitor retroactivamente, tras el reconocimiento o determinación judicial de la paternidad. El Código Civil es claro en este sentido, ya que en su artículo 112 dice que la determinación legal de la filiación tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no disponga lo contrario; y el artículo 148 establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
De esta manera el Código Civil excluye que los alimentos se deban prestar desde el nacimiento, en el caso, por ejemplo, del hijo que es posteriormente reconocido, o cuya paternidad se establece vía sentencia. La norma establece únicamente una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda en beneficio del alimentante. Por tanto, en virtud de nuestra legislación, se protege en cierto modo al deudor de alimentos y se le evita tener que afrontar, repentinamente, la reclamación de una elevada suma de dinero.
Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo disipa cualquier tipo de duda, reafirmando lo plasmado en el Código Civil: en caso de una determinación de paternidad “tardía”, el progenitor que ha soportado los gastos del menor hasta la fecha no puede reclamar su parte al otro (Sentencias de Pleno de la Sala de lo Civil 573/2016, de 29 de septiembre y 574/2016, de 30 de septiembre). Asimismo, en 2014 el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la aparente contradicción de acotar temporalmente la obligatoriedad de los alimentos con el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos que establece el artículo 39 de la Constitución. Este Tribunal dictaminó en su día que delimitar en el tiempo la exigibilidad de los alimentos se justifica para esquivar una situación de “pendencia”, incompatible con la seguridad jurídica.
Además, el Alto Tribunal razona en varias sentencias que, si el Código Civil cierra la puerta a que el propio beneficiario de los alimentos ejercite una acción por las cantidades que deberían haber sido abonadas antes de la demanda, “con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso contra el padre”. El Tribunal Supremo reconoce que puede nacer una cierta obligación moral que recaería sobre aquél al que se declara progenitor por la manutención y gastos en educación previos a la fecha en que se declara la filiación, pero no es algo que la ley respalde. Para ello -dice la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- sería necesaria una modificación del Código Civil que extendiera la obligación de prestar alimentos a los hijos menores más allá de lo que la norma establece, o exceptuara del régimen general de los alimentos entre parientes el deber de alimentos a los hijos menores; e incluso facilitara la acción de reembolso al progenitor que asumió el cuidado del hijo en la parte que corresponde al progenitor no conviviente, con el límite de la prescripción -como ocurre en otros ordenamientos jurídicos-.
¿Es esto justo? No podemos dudar de la bondad de que, en virtud de la seguridad jurídica, se evite que un progenitor deba pagar de repente 45.000 euros (cifra que la madre reclamaba al padre en uno de los recursos resueltos por el Tribunal Supremo). Pero tampoco podemos perder de vista que el proceso para lograr el reconocimiento de una filiación suele dilatarse mucho en el tiempo (por ejemplo, en caso de que el progenitor se niegue a realizar la prueba de ADN). En Derecho de Familia, qué duda cabe, la casuística siempre es abundante.
Isabel Núñez
Socia en ICN LEGAL