Carpeta de justicia

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Dirección: José Domingo Monforte.

Autoras: Mª Ángeles Serrra  y Pilar de la Fuente

DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS.

 

Ante el incumplimiento de obligaciones diversas en la situación excepcional pandémica que sufrimos, se abren vías como la fuerza mayor o la cláusula rebus sic stantibus en contratos de tracto sucesivo. El Derecho de Familia y, en concreto, en lo que respecta a obligaciones alimenticias, tiene especialidades propias que se distinguen del campo obligacional general.

Surge esta reflexión porque estamos atendiendo en el ámbito de familia la consulta del impacto de nuevas situaciones sobre la economía del obligado al pago de una pensión y si resulta justificado readaptar la pensión a esta nueva situación.

La jurisprudencia venía exigiendo para dar lugar a la modificación de la pensión alimenticia la necesidad de concurrencia del cambio circunstancial sustancial, unido a que se esté en una situación imprevista e imprevisible, de carácter excepcional; que la disminución de ingresos sea de importancia considerable; que no sea algo temporal o transitorio y, desde luego, que no haya sido provocada por el obligado al pago. Y aquí creo que se centra la problemática actual: si la temporalidad de la crisis pandémica posibilita y puede convivir con la sustancialidad que requiere la modificación.

Por el momento se pretende hacer ver este carácter coyuntural. Así se infiere de la propia normativa aprobada en el estado de alarma que comprende medidas urgentes, todas ellas dirigidas a la recuperación de la situación económica y sus efectos devastadores. Pero lo que resulta una realidad innegable es que el ya conocido ERTE está suponiendo en el progenitor-trabajador una reducción de sus ingresos en mayor o menor cuantía según si la prestación a percibir del servicio público de empleo supera o no los límites establecidos; y, en otro sector social, el cierre de empresas o la suspensión de actividad suponen para el progenitor-empresario una falta absoluta de ingresos sin el correlativo de gastos.

Con este escenario, se darán casos en que el progenitor obligado al pago vea reducidos sus ingresos, o bien sea el progenitor custodio quien sufra las consecuencias de la crisis económica, o quizá ambos. Situaciones que se pueden dar en casos tanto de mono-custodia o custodia-compartida y entendemos que en todos estos casos se debería acudir al principio de solidaridad familiar y equilibrar la situación priorizando las necesidades de los hijos por cuanto que éstas, por lo general, no se habrán visto modificadas con la crisis del Coronavirus.

Partamos de lo sabido en cuanto a que la contribución a los alimentos de los hijos menores de edad mantiene una sobreprotección y que es cuestión de orden público. Además, al propio tiempo le es aplicable su variabilidad que deriva de la aplicación al Derecho de Familia de la cláusula rebus sic stantibus, que se sintetiza en que modificada la situación de base que determinó una determinada obligación, debe readaptarse a la nueva situación. Y ello con matices distintos a las exigencias en el campo obligacional general a la mencionada cláusula, pues en Derecho de Familia la modificación de las circunstancias económicas y vitales hace que la pensión bajo el concurso de una serie de requisitos pueda readaptarse en incremento o disminución.

El nuevo contexto plantea nuevos retos y no pueden resolverse las situaciones actuales con normas, reglas y criterios jurisprudenciales que no contemplaban un escenario tan extraordinario y excepcional como el actual, no vivido en el Derecho contemporáneo.

En nuestra opinión, la situación debe resolverse partiendo de unas máximas o principios que son el de la buena fe de las partes y el principio de solidaridad familiar, que impide liberar obligaciones. No obstante, dicho esto, sí entendemos que pueden convivir en equilibrio la sustancialidad y la temporalidad, esto es, que mientras dure la situación y se mantenga una reducción de ingresos por cualquier tipo de expediente regulador o por la suspensión de la actividad, teniendo en cuenta la capacidad de renta y ahorro de que se disponga, deberá ajustarse nuevas medidas alimenticias. Éstas tendrán la cautela de la temporalidad en tanto subsista la situación que les ha dado origen y que, en caso de que las partes no puedan lograr acuerdos económicos temporales, serán los jueces los que tendrán que resolver en este nuevo escenario vital. Y no con reglas jurisprudenciales, que pueden orientar en cuanto a la imprevisibilidad e inevitabilidad de la situación, pero que tienen que readaptarse a las nuevas circunstancias.

Así, en situaciones extremas de pobreza el mínimo vital podrá entenderse cumplido o sustituirse por la entrega material de alimentos o apoyos domésticos o colaborativos familiares que posibiliten la atención de los hijos, si uno de los padres trabaja y es el custodio.

 En definitiva, estamos ante una situación extraordinaria y excepcional que está por ver y definir y que requerirá aplicaciones y soluciones acordes con lo extraordinario y excepcional de la situación, lo que de suyo conllevará que los jueces no puedan salpicarse de encima las situaciones con reglas jurisprudenciales que nada tengan que ver con la nueva situación que eventualmente se genere.

 




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