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  • El magistrado asegura en la resolución que la “única perspectiva a ponderar” en este caso es la individual de la menor, es decir, “la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio para su salud”
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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, especializado en Familia, ha autorizado a una madre a vacunar de la COVID-19 a su hija de ocho años, a pesar de la oposición del padre. De esta forma, ha acordado atribuirle en exclusiva la facultad de decidir sobre la inoculación frente al coronavirus de la menor, mientras que, respecto a su hermano, de cuatro años, el juez ha decidido no atribuir, por el momento, a ninguno de los dos progenitores la decisión sobre su vacunación, pues debe ser tomada cuando cumpla los cinco años. 

El magistrado asegura en la resolución que la “única perspectiva a ponderar” en este caso es la individual de la menor, es decir, “la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio para su salud”, al tiempo que advierte de que deben quedar “en muy segundo plano” otras consideraciones de salud pública, “dada la naturaleza voluntaria de la vacuna”. Así, el juez destaca que, en el momento actual, es “la única alternativa eficiente frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y, además, subraya que el eventual riesgo para la salud de la menor derivado de su inoculación es “muy inferior al riesgo cierto de contraer la enfermedad en caso de no vacunación, por muy leves que sean la mayoría de los casos diagnosticados hasta la fecha en esa franja de edad”. 

Además, afirma que “no pueden soslayarse, aun cuando tengan una incidencia indirecta, aspectos tales como la posibilidad de próximas restricciones para los no vacunados que pueden afectar a la realización de futuras actividades extraescolares e inclusive a la asistencia a campamentos de verano, realización de desplazamientos al extranjero, etc.". En el auto, el juez también recalca que las diferentes autoridades europeas y, en particular, las españolas han recomendado la vacunación en menores mayores de cinco años tras ponderar los supuestos riesgos a los que alude el progenitor de la niña, entre ellos “la ausencia de exigibilidad de previa prescripción médica individualizada y el riesgo de miocarditis u otros efectos secundarios”. 

En la resolución recuerda que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite, según el juez, “presumir su elaboración con las máximas garantías de calidad, eficacia y seguridad”. El magistrado indica en el auto que no consta que la administración de la vacuna suponga “un ataque a la integridad de la menor por razón de previas patologías, enfermedades, medicación prescrita, etc.”.




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