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Madrid, 4 ago (EFECOM).- El Ministerio de Trabajo ha comenzado a requerir a plataformas de reparto a domicilio el cumplimiento de las sentencias que han fallado que personas contratadas como autónomas son, en realidad, trabajadores por cuenta ajena.

Esta iniciativa del Ministerio es el paso previo al traslado a la Fiscalía de la documentación para el inicio de la vía penal.

Según ha adelantado este viernes el diario El País y ha podido confirmar EFE a través de fuentes del Ministerio de Trabajo, ese requerimiento es "la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal", reformado a finales de 2022 y que contempla penas de entre seis meses y seis años de cárcel.

Desde el Ministerio explican que el envío del requerimiento a las plataformas multadas se ha hecho tras detectar casos de trabajadores que, después de que una sentencia determinara que eran trabajadores por cuenta ajena, "siguen prestando servicios para las plataformas que, de nuevo, vuelven a contratarles como autónomos, ignorando la legalidad".

"Estamos requiriendo a las empresas que se cumpla con el mandato judicial y, por tanto, también lo que señaló la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que es, ni más ni menos, que se trata de trabajadores por cuenta ajena", explican desde Trabajo.

De acuerdo con el citado artículo, se contemplan penas de cárcel a quien imponga "condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra del requerimiento o sanción administrativa".

En enero la Inspección de Trabajo impuso a Glovo -empresa con mayor tamaño en el sector- una nueva sanción de 57 millones de euros motivada por el empleo de falsos autónomos y por trabajo irregular de personas extranjeras, lo que hizo que la plataforma de reparto acumulara en España 205,3 millones en multas que afectan a 37.348 trabajadores.

Desde que en diciembre del pasado año se aprobara la mencionada reforma penal, tanto el Gobierno como los sindicatos han indicado que no descartan el uso de la vía penal en el caso de que las plataformas no cumplan con la llamada 'ley rider' y continúen empleando como autónomos a personas que deberían contratarse como trabajadores por cuenta ajena.




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