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Hoy se aprueba, en el último Consejo de Ministros del año, una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente en el Artículo 22, referido a las infracciones graves, por el cual se impondrán sanciones a las empresas de entre 3.126€ y 10.000€ si la Seguridad Social detecta que un trabajador pasa del Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) realizando la misma actividad. 

Jesús Ramírez, abogado experto en derecho laboral de reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica que “la situación de falso autónomo ya es reclamable por parte de los trabajadores afectados. El trabajador puede solicitar que se cambie su relación con la empresa y pase a formar parte de la plantilla, con todo lo que ello supone a nivel de salario, cotización, prestación por desempleo, etcétera”.

Pero no solo esto, según explica Ramírez “Además, el trabajador en situación de falso autónomo puede solicitar que se reconozca la relación desde el principio. Esto hace que la empresa deba pagar las cotizaciones correspondientes también a los períodos anteriores, con un máximo de 4 años”.

¿Cómo puede demostrar un trabajador que es un falso autónomo?

El trabajador deberá acreditar que en su relación profesional con la empresa se cumplen con los principales elementos de laboralidad por cuenta ajena, que son, entre otros: el carácter personalísimo de la relación laboral, o lo que es lo mismo, que no puede delegar en terceros sus funciones; La ajenidad en los riesgos: Los trabajadores por cuenta ajena cobrarán el mismo salario base todos los meses independientemente del volumen de trabajo que gestionen o las funciones que realicen; Tienen reconocido por ley 22 días hábiles retribuidos de vacaciones como mínimo al año; La empresa fija al trabajador por cuenta ajena el horario, días de la semana que trabaja, cuáles son sus funciones y dónde las realiza.

Para probar que cumple con esos requisitos característicos del trabajador por cuenta ajena, el falso autónomo debe “reunir todos los documentos que puedan acreditar que la empresa marca claramente el horario, días de vacaciones o, entre otras cosas, que el salario es mes tras mes idéntico” explica el abogado de reclamador.es

Por último, si la empresa finaliza la relación laboral con el falso autónomo, en otras palabras, le despide, este podrá reclamar. Según Jesús Ramírez “si un juez considera que estaba trabajando para la empresa como falso autónomo, al trabajador le corresponderá la indemnización fijada en la ley para despidos improcedentes del trabajador por cuenta ajena”.




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