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Pamplona, 14 nov (EFE).- La titular del Juzgado de lo Social 1 de Pamplona ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ha declarado que la relación entre Glovo y sus repartidores es una relación laboral, por lo que debe contratar a 206 personas que trabajaban para ella como autónomos.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada considera que no ha quedado acreditado que estos trabajadores prestaran servicios similares para Glovo y para terceros, incluidos competidores directos de ésta, en paralelo y de manera simultánea, con los mismos medios materiales y en el mismo tiempo de trabajo.

Estima por tanto la demanda con respecto a 206 repartidores autónomos a los que la Inspección ya ha dado de alta de oficio en el Régimen General por cuenta de Glovo, al tiempo que ha exigido a la empresa el pago de las cotizaciones.

Además los trabajadores podrán solicitar la devolución de las cuotas del régimen de autónomos así como el resto de derechos derivados del carácter laboral de la relación.

De la sentencia se ha excluido a una trabajadora que nunca prestó servicios para Glovo y que compareció en el Juzgado a manifestar que no tenía ni había tenido relación alguna con Glovo.

El juicio se celebró el pasado 1 de septiembre y en él empresa se opuso a la demanda, mientras que los repartidores que comparecieron y el sindicato CCOO, que se personó, se adhirieron a la demanda de la Tesorería y defendieron que la relación era laboral.

En la sentencia se recuerda el fallo del Supremo que concluye que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, que no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo.

Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, dice, y añade que para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma sino que prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador y sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra que Glovo establece la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos.

Añade asimismo que Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad, y no solo sobre el resultado, mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante, de forma que el repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución.

"El repartidor no tiene una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello", subraya la sentencia, que agrega que "está sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa", lo que revela "un ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo real que evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral".

Y destaca que "Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos", al tiempo que "disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, lo que es una manifestación del poder directivo del empleador".

En este sentido, los repartidores que testificaron indicaron que la supuesta libertad y autonomía era "más teórica que real" debido al sistema de valoración implantado, que "condicionaba la posibilidad de seleccionar las franjas horarias disponibles y, por tanto, de trabajar", y explicaron que para que la actividad fuera rentable había que trabajar muchas horas, muy deprisa y con una buena valoración del cliente final.




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