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Seguramente en más de una ocasión has oído hablar del delito de falsedad documental, pero ¿Cuándo se produce una falsedad documental? ¿Qué se considera documento? ¿El Código Penal recoge algún otro tipo de falsedad? Te contamos qué es este delito y qué penas acarrea.

¿Qué es la falsedad documental?

El delito de falsedad documental se produce cuando una persona altera, modifica o falsifica un documento o parte de él. Este delito puede presentarse en dos modalidades: la modificación de un documento auténtico o la simulación total o parcial de un documento que, por lo tanto, no es auténtico.

Está tipificado en el artículo 390 del Código Penal, que establece penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses y la inhabilitación de dos a seis años en el ejercicio de sus funciones para la autoridad o funcionario público.

  • · El delito de falsedad documental

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, habla en su Título XVIII de las falsedades. Concretamente, el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal trata sobre la falsedad documental, diferenciando entre: 

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificación de certificados.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

¿Qué se entiende por documentos?

El artículo 26 del Código Penal considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. 

Tipos de falsedad documental

¿Qué ocurre si quien falsifica un documento público, oficial y mercantil es un particular y no un funcionario público o autoridad? El falsificador se enfrenta a penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses si comete la falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, simula un documento en todo o en parte o supone en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

  • Falsedad de documentos privados

En cuanto a la falsedad de documentos privados, el artículo 395 del Código Penal castiga al que, para perjudicar a un tercero, altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad o suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuye a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Las penas en este caso son de prisión de seis meses a dos años.

  • Falsificación de certificados

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal castiga la falsificación de certificados, estableciendo distintas penas en función de quién cometiera dicha falsificación (facultativo, funcionario público / autoridad, particular).

Así, las penas por falsificar certificados van desde la pena de multa de tres a 12 meses para los facultativos, hasta la suspensión de seis meses a dos años para las autoridades o funcionarios públicos que falsifiquen un certificado.

Esto no es aplicable a los certificados falsos relativos a Hacienda y Seguridad Social. 

  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

El artículo 399bis del Código Penal señala que “el que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades”.

Sanciones y penas por falsedad documental

El delito de falsedad documental establece penas que van desde los dos meses de multa hasta la pena de seis años de prisión y varían en función de la falsedad documental cometida y del sujeto que la cometa.

La pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, según se recoge en el articulado español es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. La ley considera que la autoridad o funcionario puede cometer este delito:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Referencia legal:




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