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Bruselas, 18 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes contraria al Derecho de la Unión toda normativa nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente.

No obstante, la normativa puede contemplar la posibilidad de exigir la comparecencia personal en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar, según el dictamen emitido hoy por la corte con sede en Luxemburgo.

El tribunal se pronunció así en un caso de un matrimonio sirio, con dos hijos menores, cuyo cabeza de familia tiene el estatuto de refugiado en Bélgica y trata de traer a su familia al país, pero como residen en la ciudad de Afrin, en el noroeste de Siria, no pueden desplazarse a un consulado belga para tramitar la petición en persona y lo hicieron por un correo electrónico, algo que no permite la legislación del país europeo.

En la sentencia que dicta hoy, el Tribunal de Justicia señala, para empezar, que resulta indispensable que los Estados miembros actúen con la flexibilidad necesaria para permitir que los interesados puedan efectivamente presentar su solicitud de reagrupación familiar oportunamente, facilitando su presentación y admitiendo, en particular, la utilización de medios de comunicación a distancia.

A falta de tal flexibilidad, exigir sin excepción que se comparezca en persona para presentar la solicitud no permite tomar en consideración los eventuales obstáculos que pudieran impedir tal presentación, dice la corte.

Así, añade, el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar podría imposibilitarse, lo que perpetuaría la separación de la familia y la precariedad de su situación.

En concreto, cuando los miembros de la familia se encuentran en un país marcado por un conflicto armado, las posibilidades de desplazarse a las representaciones diplomáticas o consulares competentes pueden estar considerablemente limitadas.

En esos casos, para cumplir la exigencia de comparecer personalmente, esas personas, que además pueden ser menores, se verían obligadas a esperar a que el estado de la seguridad fuera apto para desplazarse, para evitar exponerse a tratos inhumanos o degradantes, o incluso arriesgar su vida, advierte la corte.

En lo que respecta a la concreta situación de los refugiados, el Tribunal de Justicia añade que la falta de toda flexibilidad por parte del Estado miembro de que se trate puede imposibilitar la observancia de los plazos legales establecidos.

Por consiguiente, la reagrupación familiar de los interesados podría verse sometida a requisitos adicionales más difíciles de cumplir, contraviniendo el objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar de prestar una especial atención a la situación de los refugiados.




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