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Un extranjero casado con una persona de nacionalidad española o de algún país comunitario tiene la posibilidad de solicitar una tarjeta de residencia y trabajo, llamada tarjeta de familiar comunitario.

La normativa de aplicación es:

  • el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
  • la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; y
  • la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

La tarjeta de familiar comunitario se concede a aquellos familiares de nacionales españoles o de otros países comunitarios, entendiendo por familiares a cónyuges, parejas de hechos tanto inscritas como no inscritas en un registro público, ascendientes, descendientes o cualquier miembro de la familia que esté a cargo del ciudadano comunitario, que haya convivido con el comunitario en su país de origen o que tenga graves problemas de salud que hagan necesario que el comunitario se haga cargo de dicho familiar.

¿Cuáles son los pasos a seguir para conseguir la tarjeta de familiar comunitario?

En primer lugar, si el extranjero se ha casado con una persona española, deberá registrar su matrimonio en el Registro Civil Central, que se encuentra en Madrid. En el caso que el matrimonio se haya celebrado fuera de España, será necesario que el certificado de matrimonio se encuentre legalizado o apostillado y, en su caso, traducido al castellano por un traductor jurado.

Una vez registrado el matrimonio en dicho Registro Civil, el extranjero podrá acudir a su oficina de extranjería para solicitar la tarjeta de familiar comunitario.

Algunas oficinas de extranjería, como las de Barcelona, permiten solicitar la tarjeta de familiar comunitario sin que el matrimonio esté inscrito efectivamente en el Registro Civil Central. Es suficiente en estas oficinas de extranjeria con el justificante de haber presentado el certificado de matrimonio en el registro.

En el caso que el matrimonio esté formado por un extranjero (entendiendo éste como extracomunitario) y un nacional comunitario, el matrimonio no será necesario que se inscriba en el Registro Civil Central, pero el certificado de matrimonio deberá legalizarse o apostillarse y traducirse al castellano por un traductor jurado.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el extranjero con cónyuge español o de alguna nacionalidad comunitaria?

En el supuesto que el cónyuge del extranjero se encuentre dado de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo o bien dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, el extranjero no necesitará un seguro médico privado, pues la cobertura por sanidad pública de su cónyuge se extiende a éste.

Si el cónyuge nacional español o comunitario no tiene un contrato de trabajo o no está dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, el matrimonio deberá tener medios económicos suficientes para mantenerse durante el período de estancia, y el extranjero deberá contar con un seguro médico privado.

Asimismo, si el cónyuge es estudiante, el extranjero también podrá solicitar la tarjeta de familiar comunitario, presentando en la oficina de extranjería la matrícula del centro de enseñanza, un seguro médico privado y una declaración responsable de que se posee recursos suficientes para su mantenimiento económico durante el período de estancia.

¿Por cuánto tiempo se concede la tarjeta de familiar comunitario?

La tarjeta de familiar comunitario se concede por una duración inicial de 5 años o por el tiempo de residencia del ciudadano comunitario. En el caso que el ciudadano comunitario sea estudiante, la tarjeta de residencia se concederá por el tiempo de duración de los estudios.

Asimismo, en aquellas oficinas de extranjería que aceptan el justificante de presentación del certificado de matrimonio en el Registro Civil Central, la duración de la tarjeta será de dos años. En el momento de la caducidad de dicha tarjeta, el extranjero deberá acreditar que efectivamente ya se ha inscrito su matrimonio en el Registro Civil Central.




Comentarios

  1. John palomino

    Hola yo soy extranjero estoy casado con una ciudadana de españa el expediente está entracmite estoy legal aquí todavía llevo un mes soy camionero y una empresa me quiere hacer un precontrato para trabajar en ella que debo hacer por que no tengo claro que hacer en este caso y pregunto también (pierdo la comunitaria /me toca esperar asta que salga el expediente /o me aserco a extranjería para que mede una recodencia para trabajar gracias (estoy confundido)

  2. María

    Mi madre tiene nacionalidad española y quiere sacarle tarjeta comunitaria a mi padre que vive en republica dominicana, que pasos tendríamos que dar, para su entrada a España. Grasias

  3. Erika Cabano

    Hola buenas tardes quisiera saber cómo hago para que mi madre que estuvo toda la vida casada con mi padre Español pueda obtener algún papel que le haga estar en regularidad en España , ya que mi papá falleció en Venezuela y ella nunca tramitó su nacionalidad , gracias

  4. José Tomás Fernández Ariza

    Estoy casado con española X6660359L años y no tengo tarjeta de residencia. Que hacer.

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